REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua


Valle de la Pascua, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2005-001097
Asunto: JP21-P-2005-001097


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente:

Primero: En fecha 10 de Julio de 2008, este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial penal, dictó auto acordando dar entrada a las actuaciones procedentes del tribunal de control y acordó fijar juicio oral y público para el 08-10-2008 a las 10:00 de la mañana

Ahora bien, desde la fecha en que se ordenó la fijación del juicio oral y público, éste ha sido diferido en las siguientes fechas: 08/10/2008, 29/01/2009, 24/03/2009, 11/06/2009 y 23/07/2009, fechas éstas a las que no asistió el Defensor Privado Yorman Torrealba, en su condición de defensor del acusado de autos, ciudadano Leonardo Javier Medina.-

Segundo: Considera quién decide, en aras a salvaguardar el debido proceso al acusado, y a las disposiciones contenidas en los artículos 26, 49 y 257, del texto constitucional, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las reiteradas decisiones que al respecto ha emitido el Tribunal Supremo de Justicia, que este Tribunal Acuerda de oficio designarle un Defensor Público, al acusado de autos, para que lo asista en los actos relacionados con el presente juicio, y ordena oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública, a los fines que indique el nombre del defensor sobre el cual recayó dicho nombramiento. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal de Guárico, extensión Valle de la Pascua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda de oficio designarle un Defensor Público, al acusado de autos, para que lo asista en los actos relacionados con el presente juicio, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26, 49 y 257, del texto constitucional, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase
La Jueza



Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria



Jackeline Florentino