REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua


Valle de La Pascua, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JL21-P-1999-000012
Asunto: JL21-P-1999-000012
Decisión: Auto devolviendo actuaciones

Visto el auto de fecha 18-06-2008, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cursante del folio 277 al 280 de la presente pieza jurídica, mediante el cual acuerda darle entrada a las actuaciones y ordena la remisión de las presentes actuaciones a este Juzgado, ya que según señala, se observa que no consta en autos que las partes hayan sido debidamente notificadas de la sentencia condenatoria, por lo que con fundamento en los artículos 173, 175, 179, 453 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 2831 del 29-09-05 a los fines que se realicen las notificaciones de ley, a tal respecto observa este Tribunal lo siguiente:

Primero: En fecha 01 de junio de 1999, el Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual condenó al procesado Manuel Eligio Velásquez Zamora a cumplir la pena de tres (03) meses de prisión por considerarlo autor responsable en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad y decretó el sobreseimiento de la causa seguida al mismo por el delito de uso indebido de arma de fuego, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la fecha de la sentencia (Fs 115 al 132)

Por auto de fecha 15 de julio de 1999, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, dictó auto ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen a los fines de la ejecución de la sentencia, en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal que eliminó la consulta obligatoria de la sentencia y por cuanto las partes no anunciaron recurso de apelación.

Segundo: La sentencia condenatoria dictada en este caso, fue bajo la vigencia plena del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual en su artículo 44 disponía lo siguiente: “Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, previo aviso dado a las puertas del tribunal, y ello basta para que las partes del juicio queden legalmente notificadas de las resoluciones que contenga. Si el reo estuviere detenido, se le notificará en persona y así se hará constar en autos por medio de una diligencia, que firmarán el sentenciado si sabe escribir y el secretario del tribunal para dar fe del acto. Esta notificación se dará dentro de las veinticuatro horas, a partir de la del pronunciamiento”

Tal y como se evidencia de las actuaciones, el fallo definitivo dictado por el Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, fue debidamente notificado a las partes, por el aviso previo dado a las puertas del tribunal, y por cuanto el reo no se encontraba detenido, sino que se encontraba a derecho, igual estaba notificado de la publicación de la sentencia, aunado al hecho que las disposiciones legales consideradas por la jueza de ejecución para ordenar la notificación de las partes, no se encontraban en vigencia para el momento en que la sentencia de este caso quedó definitivamente firme, en consecuencia, al encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada en primera instancia, de cuyo pronunciamiento estaban notificadas las partes, y habiendo transcurrido el lapso legal, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es el remitir las actuaciones al tribuna de ejecución competente. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Ordena la inmediata devolución de las presentes actuaciones seguidas contra el ciudadano Manuel Eligio Velásquez, ampliamente identificado en actas del expediente, al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los que éste de cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y remítase. Cúmplase.-
La Jueza



Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria



Jackeline Florentino