República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua


Valle de La Pascua, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JJ21-P-2003-000046
Asunto: JJ21-P-2003-000046
Decisión: Sobreseimiento de la Causa

Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir acerca del sobreseimiento en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 25 de Agosto de 2003, este Tribunal celebró audiencia de juicio oral, en virtud del procedimiento abreviado decretado por un Tribunal de Control, y produjo fallo mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano Giusseppe Incola Zullo Ferrer por el delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de diez (10) meses y quince (15) días, e impuso al acusado de autos, del cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Deberá salir del domicilio de la víctima b) Tramitar lo conducente para ingresar a un centro de rehabilitación de drogas y c) Prohibición expresa de acercarse a la víctima.-

Segundo: Consta en actas que hasta la presente fecha, el imputado cambió de residencia, cumpliendo así con una de las condiciones impuestas, como lo fue el salir de la residencia de la víctima, igualmente la ciudadana Minerva Ferrer a la fecha no ha comparecido a denunciar que el acusado Giusseppe Nicola Zullo haya continuado molestándola, y visto que solo se le impuso el tramitar lo conducente para su ingreso a un centro de rehabilitación, no ordenándose su reclusión o sometimiento a tratamiento, las condiciones impuestas son perfectamente verificables de oficio por el tribunal.

El tal sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Y el artículo 48 ibídem señala: “Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”

Es por ello, que a criterio de quién decide, al haber finalizado el plazo establecido por el tribunal para el sometimiento del acusado a régimen de Suspensión Condicional del Proceso, y al evidenciarse el cumplimiento de las condiciones impuestas, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: Giusseppe Nicola Zullo Ferrer, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-07-1971, de 38 años, casado, fotógrafo, domiciliado en la Posada la Gonzalera Calle Ribas, al final del Malecón, Choroní, Estado Aragua, hijo de Giusseppe Filomeno Zullo Palacios y Minerva Ferrer de Zullo y titular de la Cédula de Identidad N° 10.933.577, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
La Jueza


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)


Yadira Quintero