REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002009
ASUNTO : JP21-P-2007-002009

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADA: COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, con fecha de nacimiento el 01-06-78, de 28 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Cohelo Antonio y Carmen Gamarra, con residencia en la calle Real, salida a Tucupido, Casa N° 132, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
VICTIMA: MARILIN BOGOTA DE OTTI.
DELITO: EXTORSION.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO TRAMITES OTORGAMIENTO BENEFICIO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

Leído como ha sido el escrito presentado por la Defensa Pública Penal I, en representación de la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, dándosele cuenta del mismo a la juez en la presente fecha 17/07/09 y mediante el cual solicita el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal Primero de Ejecución, observando de la revisión de la Sentencia que la nombrada ciudadana fue condenada por la comisión del delito de EXTORSIÓN a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y que de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 459 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de Extorsión, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento del beneficio solicitado, es por lo que se ordena el INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, con fundamento en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal; en consecuencia ORDENA librar oficios:
1.- Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial “Las Ameritas”, Piso 1, Oficina 9, San Juan de Los morros, Estado Guárico solicitando se le practique a la penada a la brevedad posible el Informe Psico-Social.-
2.- División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, Constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar la penada.
3.- Notificar al penada a los fines de que tramite y presente a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Todo ello a los fines de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 493 de la referida norma adjetiva, para resolver sobre el otorgamiento del referido beneficio Penal.

De igual manera, por cuanto de la revisión del Asunto se observa que fue dictado auto de inicio de trámites para la redención de la pena por el estudio y trabajo, no habiéndose recibido hasta la presente fecha los recaudos necesarios, se acuerda ratificar los oficios librados, a los fines de realizar el cómputo actualizado de la pena.

Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ