REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000146
ASUNTO : JL21-P-2002-000146


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: DELGADO RENGIFO FRAMI DANIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.539, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, ubicado en la urbanización Carabobo, calle 149, casa Nº 100-25, diagonal a la avenida Bolívar, a la altura de Seguros la previsora, teléfono 0241/2177020 y 8212897.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

Por recibido y visto el oficio Nº 373/09, de fecha 10/06/09, mediante el cual el la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, remite Informe Conductual del penado FRAMI DANIEL DELGADO RENGIFO, haciendo del conocimiento del Tribunal que desde la fecha de su ingreso hasta el presente ha mantenido una actitud y disposición positiva hacia la medida, desempeñándose actualmente como empleado de la Funeraria Corazón de Jesús, demostrando progresividad y responsabilidad, manteniendo un comportamiento acorde con las normas sociales y respeto hacia la autoridad, dándosele cuenta del mismo a la juez en fecha 20/07/09. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

En fecha 27/10/05 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena impuesta al ciudadano FRAMI DANIEL DELGADO RENGIFO, el cual corre inserto en los folios 232 al 233 de la Pieza Nº 02, determinándose como fecha definitiva de cumplimiento de la pena el 15/07/09, a las doce del mediodía.

Asimismo en fecha 19/12/05 le fue otorgado el beneficio de REGIMEN ABIERTO, imponiéndosele como obligaciones las presentaciones en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Penal del Estado Carabobo; las cuales ha venido cumpliendo hasta la actualidad, siendo recibido de manera periódica por parte del nombrado centro de tratamiento, los informes conductuales del penado, los cuales han reflejado siempre su acatamiento a los requerimientos del reglamento interno de la institución (PIEZA 3: folios 04, 22, 56 y 112). Observando con ello el tribunal, que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena y de igual manera observa el tribunal que por el transcurso del tiempo el penado cumplió definidamente la pena impuesta, tal como se desprende del auto señalado precedentemente, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado, debiendo cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, para lo cual deberá dar cuenta de sus entradas y salidas en los diferentes registros civiles o prefecturas donde resida o transite. Cítese al ciudadano, a los fines de imponerlo de la presente decisión.

De igual manera, por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa escrito de solicitud de CONFINAMIENTO presentado por la Defensora Pública Penal II en fecha 26/03/08 y del cual se le dio cuenta en igual fecha a la juez bajo cuya dirección se encontraba el Tribunal de Ejecución para esa oportunidad, no realizándose pronunciamiento alguno, circunstancias ésta que no es de manera alguna imputable a quien suscribe el presente Asunto; este Tribunal en atención al pronunciamiento de libertad plena que se ha realizado en el presente Auto, niega la solicitud presentada.

Finalmente, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscalía Novena de Ejecución, remitiéndole copia certificada de la decisión y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DELGADO RENGIFO FRAMI DANIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.539, residente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi, ubicado en la urbanización Carabobo, calle 149, casa Nº 100-25, diagonal a la avenida Bolívar, a la altura de Seguros la previsora, teléfono 0241/2177020 y 8212897, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LIJEAN GISELA MENDOZA PIÑERO Y NOHELI GUARAMATO MARQUEZ. Negándose en consecuencia la solicitud de CONFINAMIENTO, presentada por la defensa. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El ciudadano DELGADO RENGIFO FRAMI DANIEL, plenamente identificado, queda SUJETO AL CUMPLIMIENTO de la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, la cual finaliza el 15/07/2011, debiendo dar cuenta de sus entradas y salidas en los diferentes registros civiles o prefecturas donde resida o transite. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, cítese al penado, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún días del mes de julio de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ