REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000074
ASUNTO : JP21-P-2004-000074

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADOS: JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.080.339; (naturalizado), natural de Talta, Colombia, nacido el día 02-06-54, de 55 años de edad, hijo de los ciudadanos José Gilberto Aguirre (Difunto) y Blanca Cecilia Munera, con residencia en la calle 9-25, La Virginia, Pereira, Colombia. LOZANO NAVAS EZEQUIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.154.536, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el día 10-04-58, de 51 años de edad, hijo de los ciudadanos Fidel Lozano y Alicia Navas, con residencia en la calle 01, Casa N° 07, Ureña Esperanza, Estado Táchira. MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.154.575, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacida el día 10-10-1964, de 44 años de edad, hija de los ciudadanos Vidal Barrios (Difunto) y Ana Guerra, con residencia en Bocono, Estado Trujillo. MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.572.218, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 04-06-1960, de 49 años de edad, hija de los ciudadanos Julio Hernández y Maria Luisa Antoja, (ambos Difuntos), con residencia en el Fundo 60, Santa Maria de Ipire, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO DE ADJUDICIACION DE BIENES INMUEBLES CONFISCADO A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.

Visto el contenido del Auto de Ejecución de sentencia con detenido, dictado en fecha 30/05/08, mediante el cual se ejecutó la pena corporal impuesta a los ciudadanos JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, LOZANO NAVAS EZEQUIEL, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA y MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, en virtud de sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los penados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la indicada sentencia, OBSERVA:

En fecha 14/04/08 fue publicada íntegramente por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, LOZANO NAVAS EZEQUIEL, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA y MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, plenamente identificados al inicio de la presente decisión, por ser COOPERADORES INMEDIATOS en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndoles una pena corporal de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Una vez que el Asunto es recibido por ante el Tribunal Primero de Ejecución, encontrándose definitivamente firme la sentencia condenatoria, se procedió a dictar auto de ejecución de sentencia con detenidos, existiendo únicamente un pronunciamiento en relación a la ejecución de la pena corporal impuesta, no emitiéndose pronunciamiento alguno en relación a la ejecución de los bienes inmuebles que fueron confiscados en la investigación que dio origen el presente proceso.

De conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todos aquellos bienes que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en la ley especial y que provengan de los mismos, deben ser incautados preventivamente y cuando haya sentencia definitivamente firme, deben ser confiscados y adjudicados al órgano desconcentrando en la materia, la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los órganos públicos dedicados a la prevención, control, represión y fiscalización de los delitos previstos en la ley, así como para los programas dedicados a la rehabilitación y readaptación de los consumidores, para lo cual se creará un servicio de administración de bienes confiscados.

En atención a ello, observando el Tribunal que el DISPOSITIVO NÚMERO CUARTO de la sentencia condenatoria ordenó la confiscación de los bines inmuebles consisten en: 1). Terreno y bienhechurias que corresponden a la Finca denominada “EL SESENTA”, ubicada en el Municipio Zaraza del Estado Guárico, la cual se encuentra registrada bajo el Nº 35, Protocolo 1, Tomo 8, Cuarto Trimestre del 2003 y Nº 37, Folios 243 al 247, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2003, nomenclatura de esa Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Pedro Zaraza, Estado Guárico y 2). Terreno y las bienhechurias que corresponden a una Finca denominada “LAS FILIPINAS”, ubicada en la carretera nacional Zaraza-Tucupido, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, el cual se encuentra registrada bajo el Nº 35, folio 259 al 262, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2003 y Nº 13, folio 60 al folio 63, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre de 2003, nomenclatura de esa Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Pedro Zaraza, Estado Guárico. En consecuencia, se ordena realizar la confiscación definitiva y la adjudicación de los mismos a la Oficina Nacional Antidrogas, para lo cual se ordena librarle el correspondiente oficio, remitiéndole copia certificada del presente Auto y librar oficio al Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Pedro Zaraza, Estado Guárico, a los fines de estampar la debida nota. De igual manera se ordena notificar a la representación Fiscal y a la Procuraduría General del Estado Guárico.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA CONFISCACIÓN DEFINITIVA Y LA ADJUDICACION de los siguientes bienes inmuebles consisten en: 1). Terreno y bienhechurias que corresponden a la Finca denominada “EL SESENTA”, ubicada en el Municipio Zaraza del Estado Guárico, la cual se encuentra registrada bajo el Nº 35, Protocolo 1, Tomo 8, Cuarto Trimestre del 2003 y Nº 37, Folios 243 al 247, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2003, nomenclatura de esa Oficina Inmobiliaria de Registro Publico Municipio Autónomo Pedro Zaraza, Estado Guárico y 2). Terreno y las bienhechurias que corresponden a una Finca denominada “LAS FILIPINAS”, ubicada en la carretera nacional Zaraza-Tucupido, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, el cual se encuentra registrada bajo el Nº 35, folio 259 al 262, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2003 y Nº 13, folio 60 al folio 63, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre de 2003, nomenclatura de esa Oficina Inmobiliaria de Registro Publico Municipio Autónomo Pedro Zaraza, Estado Guárico, a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, como órgano desconcentrado en la materia. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ