REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-007287
ASUNTO : JP21-P-2007-007287

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.918.637, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/01/1968, de 41 años de edad, hijo de los ciudadanos Margarita Rodríguez y Rafael Rodríguez, con residencia en la Urbanización Las Garcitas, calle 02, casa Nº 70, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ HERRERA, plenamente identificado al inicio del auto, el cual fue recibido por la juez de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial en la presente fecha 21/07/09, a las 04:40 de la tarde. Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, OBSERVA:

Definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO POR IMPRUDENCIA Y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420.2 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ADELIMAR LOPEZ, JOSE ENCARNACION RODRIGUEZ PONCE Y ABRAHAN JOSUE RODRIGUEZ LOPEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Los delitos de HOMICIDIO CULPOSO POR IMPRUDENCIA Y LESIONES GRAVES CULPOSAS por los cuales fue condenado el ciudadano RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ HERRERA, no se encuentran exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de TRES AÑOS, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.

SEGUNDO: El penado RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ HERRERA fue detenido en fecha 16/12/07, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 01 al 02 de las ACTAS FISCALES Nº 12F7-0777-2007, siéndole acordada la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 18/12/07, tal como se evidencia de acta de audiencia oral de presentación, la cual riela a los folios 16 al 24 de la única pieza que conforma el Asunto, la cual se hizo efectiva en fecha 19/12/07, previa constitución de fianza, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: TRES (03) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES (03) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de TRES (03) AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado RAFAEL GREGORIO RODRIGUEZ HERRERA, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma. Todo ello a los fines de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 494 de la referida norma adjetiva, para resolver sobre el otorgamiento del referido beneficio Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ