REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000123
ASUNTO : JP21-P-2004-000123

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.291.931, natural de Taguay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 19/01/55, de 54 años de edad, hijo de los ciudadanos ANA FRANCISCA RAMIREZ Y MIGUEL ANGUEL HERRERA, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en la Avenida Brito Figueroa, vía UNERG, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO TRAMITES OTORGAMIENTO BENEFICIO REGIMEN ABIERTO.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

Leído como ha sido el oficio 519 emitido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, mediante el cual solicita el inicio de los trámites para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, remitiendo anexo CARTA DE CONDUCTA y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 27/07/09. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de decidir, OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente Asunto, se observa auto de ejecución de sentencia de fecha 24/10/2007, mediante el cual se realizó cómputo de la pena impuesta al ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, en virtud de redención, determinando como fecha para el posible otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 27/02/09.

Toda vez que de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena. Este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal; y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial “Las Ameritas”, Piso 1, Oficina 9, San Juan de Los morros, Estado Guárico solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social.-
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, Constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

De igual manera, por cuanto aún no se ha recibido por parte de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Juan de Los Morros los resultados de la evaluación médica ordenado al penado mediante oficio Nº 708/09 de fecha 25/06/09, se ordena oficiar solicitando los mismos y oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento, a los fines de que informe si la evaluación le fue realizada y en caso de ser positivo, se sirva indicar la fecha. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ