REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001043
ASUNTO : JP21-P-2006-001043

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
PENADO: CLAUDIO ANTONIO EKMEIRO BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.049.382, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 18/05/54, de 59 años de edad, con residencia en la calle san Miguel, casa N° 12, entre Atarraya y González Padrón, detrás del Colegio González Udis, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
VICTIMA: ILIA ISABEL VILLALOBOS DE EKMEIRO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
FISCAL: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO TRAMITE POSIBLE BENEFICIO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION DE LA PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de ejecución de sentencia de fecha 08/06/09, en cuyo dispositivo SEGUNDO se estableció que una vez impuesto el penado del auto, se iniciaría de oficio la tramitación para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo a criterio de quien aquí suscribe el presente auto, tal imposición no constituye un requisito previo para la tramitación que corresponda. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano CLAUDIO ANTONIO EKMEIRO BRICEÑO fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tal como se evidencia de sentencia condenatoria publicada en fecha 20/05/09, la cual quedó definitivamente firme en fecha 26/05/09. De conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el ciudadano CLAUDIO ANTONIO EKMEIRO BRICEÑO.

3.- Citar al ciudadano CLAUDIO ANTONIO EKMEIRO BRICEÑO, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma. Todo ello a los fines de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 494 de la referida norma adjetiva, para resolver sobre el otorgamiento del referido beneficio Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

Finalmente, por cuanto no consta en autos las resultas de la boleta de citación librada al ciudadano CLAUDIO ANTONIO EKMEIRO BRICEÑO en fecha 09/06/09, se ordena oficiar al alguacilazgo solicitando las resultas. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ