REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000046
ASUNTO : JL21-P-2000-000046
AUTO QUE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
PENADO: JUAN ALBERTO VELASQUEZ GERDER
ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.
Revisado exhaustivamente el INVENTARIO DE CAUSAS, llevado por este Tribunal de Ejecución, se observan las presentes actuaciones, distinguidas con el Nro de ASUNTO: JL21-P-2000-000046, seguida en contra de los penados: JUAN ALBERTO VELASQUEZ GERDER Y FERMIN ANTONIO GONZALEZ, cuya causa se encuentra paralizada desde el día 10 de septiembre de 2003, como consta del sello húmedo del Tribunal, cuando se agrega a las mismas, OFICIO Nro. 119 de esa fecha, enviado por la Prefectura del Municipio Juan German Roscio de San Juan de Los Morros, estado Guárico, y mediante el cual informan al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado JUAN ALBERTO VELASQUEZ GERDER, a quien por Auto de fecha 02 de enero de 2003, se le otorgó el Beneficio de Confinamiento, por lo que a los fines de dar continuidad al proceso, quien aquí se pronuncia, lo hace en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Tomando en cuenta que son dos penados, con situaciones jurídicas diferentes, este Tribunal emite pronunciamiento por separado, y se hacen en base a los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:
EN CUANTO AL PENADO JUAN ALBERTO VELASQUEZ GERDER
Por AUTO de fecha 27 de enero de 1998, el cual riela al Folio (143) se EJECUTO la Sentencia por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, a los penados JUAN ALBERTO VELASQUEZ GERDER Y FERMIN ANTONIO GONZALEZ.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-2000-000046, se evidencia del cómputo de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, de fecha 27-11-2002, el cual riela a los folios (226 y 227 ) practicado al penado: JUAN ALBERTO VELASQUEZ GERDER, titular de la Cédula de Identidad No. 8.571.806, que OPTA al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 06-06-2002, terminando de cumplir la pena en fecha 06-09-2003. Y Por Auto de fecha 02-01-2003, el cual riela al folio (241 al 243), se le otorgó el CONFINAMIENTO. Desprendiéndose de ambos autos que el penado terminó de cumplir la pena en fecha 06-09-2003, la cual fue impuesta por Decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 17-09- 1997, Expediente Nro. 13.726, mediante la cual CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del estado Guárico, en fecha 09-03-1997, la cual corre inserta a los folio (115 al 123) donde CONDENA al penado: JUAN ALBERTO VELASQUEZ GERDER a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Articulo 454 ordinal 1ª del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la colectividad, es por lo que verificado como ha sido el tiempo transcurrido, y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Auto de Confinamiento, y cuyo cumplimiento se verifica a través del oficio Nro. 119 de fecha 08-09-2003, que riela al folio(286) enviado por la Prefectura del Municipio Juan German Roscio de San Juan de Los Morros, estado Guárico, y mediante el cual informan al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado JUAN ALBERTO VELASQUEZ, es por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, la cual culmino en fecha 06-09-2003, del penado JUAN ALBERTO VELASQUEZ GERDER.- Y ASI SE DECIDE .
DISPOSITIVA
Este Tribunal de EJECUCION N° 01, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, al ciudadano JUAN ALBERTO VELASQUEZ GERDER, titular de la Cédula de Identidad No.8.571.806, natural de Valle de La pascua, estado Guárico, nacido en fecha 08-12- 1958, de 50 años de edad, oficio-obrero-, hijo de: CARMEN DE VELASQUEZ Y JUAN ALBERTO VELASQUEZ, Residenciado en el Avenida “Los Llanos”, Calle Santa Eduviges, Casa Nro. 26, residencia de la familia Bermúdez; Teléfono: 0246- 431-25-60,San Juan de Los Morros, estado Guárico, por cumplimiento definitivo de la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Articulo 454 ordinal 1ª del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la colectividad SEGUNDO: En lo que respecta a la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, la misma también se encuentra cumplida, de conformidad con el cómputo de Redención de la Pena, de fecha 27-11-2002, la cual finalizaba en fecha 06-09-2004, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal. TERCERO: Cítese al penado JUAN ALBERTO VELASQUEZ GERDER, titular de la Cédula de Identidad No.8.571.806, Residenciado en el Avenida “Los Llanos”, Calle Santa Eduviges, Casa Nro. 26, residencia de la familia Bermúdez; Teléfono: 0246- 431-25-60, San Juan de Los Morros, estado Guárico, para que comparezca el tercer día hábil ante este Despacho, después de ser notificado a los fines de imponerlo de la decisión. CUARTO: Notifíquese Fiscal Noveno de Ejecución de la pena del Ministerio Público y a la Unidad de Defensorìa Pública de Presos de esta Extensión Judicial. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N°01
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. JAKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha 06-07-2009, siendo las 9: 13 a. m., se publica la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste