REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Trece (13) de Julio del 2009.
199° y 150°
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO SUAREZ ALVAREZ y NELIDA CARIDAD CASTILLO DE SUAREZ.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 18101
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de Agosto del 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SUAREZ ALVAREZ y NELIDA CARIDAD CASTILLO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.332.689 y V- 6.621.506, asistidos por el Abogado OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ. Admitida como fue la misma en fecha 14 de Agosto de 2008, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién compareció en fecha 18 de Marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de Julio de 1976 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre CARLOS JOSE SUAREZ CASTILLO, NEIKAR NAZARETH SUAREZ CASTILLO y NEYBIS NACARY SUAREZ CASTILLO, actualmente mayores de edad y no se adquirieron bienes de fortuna y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SUAREZ ALVAREZ y NELIDA CARIDAD CASTILLO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de julio de 1976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 25, de los libros llevados por el Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Notifíquese de esta decisión a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los Trece (13) días del mes de Julio de dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez.-
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc,
Abg. Celida Matos.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Acc,
Exp. N° 18345
JB/cm/lg
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