REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, dos (02) de Julio del año 2.009.

PARTE ACTORA: OROPEZA DIAZ MARIA FERNANDA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 18.216
-I-
Conforme a lo ordenado en el auto que antecede y vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana MARIA FERNANDA OROPEZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.896.521 y domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente asistida por la abogada MARIA TERESA HITCHER PEREZ, inscrita en el inpreabogado Nº 42.800. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando que al momento de insertar dicha Acta, se incurrió en el siguiente error: Se omitió el mes de la fecha de la presentación, es decir, mes de Enero, el cual debe decir, Diecinueve de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno, que es lo correcto. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal
de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de nacimiento de la solicitante inserta bajo el Nº 3.762, a fin de que se haga la siguiente corrección: en el sentido de que donde dice “ Diecinueve de Mil Novecientos Noventa y Uno”, debe decir “ Diecinueve de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; Valle de la Pascua, a los dos (02) día del mes de Julio de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria,

Abog. Celida Matos.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 2:30 p.m

La Secretaria
Exp. Nº 18.216
JB/cm/dd