REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITANTES: FRANCISCO SILVERA RUIZ Y ZULEIMA MERCEDES HERRERA DE SILVERA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 18.424.-
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 31 de Marzo de 2009, los ciudadanos: FRANCISCO SILVERA RUIZ Y ZULEIMA MERCEDES HERRERA DE SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.573.640 y 8.804.118 respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.257; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 03 de Enero de 1.979 por ante el Concejo Municipal del anterior Distrito Infante, hoy Registro Civil Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 03 de Enero de 1979, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos todos mayores de edad y que llevan por nombre ZULEY CAROLINA, KARINA LIDUZKA, WILLSAN DISJHOENIZ y RAIMOND, según consta de copia certificadas de sus partidas de nacimiento, no adquirieron bienes de fortuna, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FRANCISCO SILVERA RUIZ Y ZULEIMA MERCEDES HERRERA DE SILVERA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 03 de Enero de 1.979, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 2, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del mes Julio de de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.------------------------------------------------------------------------------
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Dr. José A. Bermejo ----------------------------------La Secretaria,----------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------------Abog. Celida Matos--------------------------------------------------------------------------------------------
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:35 a.m., previa las formalidades legales.----------------------------------------------------------
La Secretaria,----------------------------------------------------------------------
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CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veintiún dias del mes de julio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria





Exp. 18.424.-
JB/cm/ya.-