REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION AGROPECUARIA DE ZARAZA (AGRODIZA).
PARTE DEMANDADA: FLORES NARCISO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE: Nº 16837
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de fecha 05 de Octubre del 2005, presentado por los Abogados JOSE DE JESUS MORALES TORO y JULIA IRENE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.472.220 y 13.341.352, en su condición de representante de la ASOCIACION AGROPECUARIA DE ZARAZA (AGRODIZA), pidió al Tribunal el procedimiento de intimación, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano NARCISO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.493.232, domiciliado en la Calle Páez, casa Nº 8, sector monte oscuro, de Zaraza Estado Guárico, para que convenga en pagarle a la ASOCIACION AGROPECUARIA DE ZARAZA (AGRODIZA) las siguientes cantidades: A) Treinta y un Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Setenta y Ocho Bolívares (Bs.31.768.078,00) monto reclamado en la letra de cambio motivo de la demanda B) La suma Cincuenta y Dos Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 52.925,61) por concepto de 1/6% sobre la suma liquida y exigible a que asciende la letra de cambio, C) La Suma de Siete Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 7.955.250,90) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda y D) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual causado a partir del vencimiento de la letra, hasta la total y definitiva cancelación la misma. Se Ordeno abrir el cuaderno de medidas y librar compulsa y no se libro la compulsa. (Folios 04 y 05).
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de la parte fue en fecha 26 de Febrero de 2007, en la cual manifiesta que le fue cancelada la deuda en su totalidad por parte del deudor ciudadano NARCISO FLORES, habiendo trascurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, dos (02) año sin que ningunas de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en el presente juicio, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc,
Abg. Celida Matos
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las dos de la tarde (10:00 a.m)
La Secretaria Acc,
Exp. Nº 16836
JB/cm/lg
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