REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, Veintiocho (28) de julio de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: GÓMEZ JARAMILLO ORLANDO SALVADOR
PARTE DEMADADA: JARAMILLO CARRILLO DELIA JOSEFINA
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 16.867
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2005, presentado por el Ciudadano ORLANDO SALVADOR GÓMEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.153.913, asistido por el Abogado JOSÉ MANUEL MALAVÉ, Inpreabogado Nº 42.439, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil a su cónyuge ciudadana: DELIA JOSEFINA JARAMILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.248.864. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Se acompañó a la demanda copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2005, se admite la demanda ordenándose emplazar la demandada JARAMILLO CARRILLO DELIA JOSEFINA, para comparezca por ante este Tribunal pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días de aquel en que conste en autos su citación, concediéndole un (01) día como término de distancia para el primer acto reconciliatorio del juicio, con la advertencia de logarse el primer acto quedaban emplazados para un segundo acto reconciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo se ordenó librar compulsa con oficio. Se libro la compulsa y boleta al fiscal con en fecha 18/01/2006 (folio vto 3).
Por auto de fecha 09/03/2006, se recibió comisión que le fuera conferida en su oportunidad al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial (folio 11).
En fecha 09/03/2006, se recibió comisión que le fuera conferida en su oportunidad al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial (folio 19).
Se dictó auto en fecha 27/04/2006, a los fines de proveer lo solicitado en diligencia de fecha 20/04/2006, suscrita por la parte demandante asistida de abogado (folio 20), ordenado librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se libró la boleta ordenada (folio 22)
II
De la revisión de las actas, se observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 20/04/2006, cuando el demandante asistido de abogado por diligencia que riela al folio 20, en la cual solicitó la citación por cartel de la parte demandada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, habiendo trascurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, Tres (03) años y tres (03) meses, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el presente procedimiento.
Ahora bien, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.-
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintiocho (28) días del mes de julio del año 2.009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria Acc.-
Abog. Célida Matos.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:20 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria Acc.-
Exp. Nº 16.867
JB/cm/rctc.-
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