REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- 199º Y 150º

DEMANDANTE (S): GOMEZ LOPEZ ALEXIS JOSE
DEMANDADO(S): DELGADO ADRIANA CAROLINA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 16.894
DECISIÓN: PERENCION
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2005, presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 3.950.197 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.304, mediante la cual demanda a la ciudadana ADRIANA CAROLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 12.362.815.
La demanda fue admitida por auto del 23 de noviembre del 2005, que riela al folio nueve (9), ordenándose el emplazamiento de la demandada a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación.-
Cursa al vto del folio 9, nota de secretaria de fecha 19-12-05, donde consta que se libro la compulsa ordenada y se entrego al alguacil a los fines de practicarla.
Al folio 16 cursa diligencia de fecha 06 de Abril de 2006, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual deja constancia de que se traslado en varias oportunidades y no pudo practicar la citación por no encontrar la dirección.
Mediante diligencia de fecha 17 de Abril del 2006, cursante al folio 17, compareció el ciudadano Abg. LUIS ENRIQUE QUINTERO, en su carácter de acreditado en autos solicitando la citación por cartel de la demandada, de conformidad con lo establecido en al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 18, de fecha 24 de Abril del 2006, cursa auto dictado por este Tribunal, acordando la citación por cartel de la referida demandada a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de quince días de despacho siguiente en que conste en autos agregado la fijación, publicación y consignación del cartel.
Al Folio 20, de fecha 03-05-2006, compareció el ciudadano Abg. LUIS ENRIQUE QUINTERO, en su carácter de acreditado en autos consigno el cartel de citación publicado en los diarios “Ultimas Noticias” y “Jornada”.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforma el presente expediente se evidencia, que desde esa fecha (03-05-06), hasta el día de hoy, ninguna de las partes ha efectuado algún otro acto de procedimiento en dicho juicio. El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes”.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las presentes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la ultima actuación fue el 03-05-2006, y hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (01) año y las partes no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.


III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio y así se decide.
Notifíquese al ciudadano ABG. LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, en su carácter de acreditado en autos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ.

DR. JOSE ALBERTO BERMEJO.
LA SECRETARIA ACC;

ABG. CELIDA MATOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.).

LA SECRETARIA ACC,

CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los Veintiocho (28) días del mes de julio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA SECRETARIA ACC,

Exp.16.894.
JB/cm/ns