REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- 199º Y 150º
DEMANDANTE (S): JUANA DE JESUS ORTEGA RODRIGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 16.856
DECISIÓN: PERENCION
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2005, presentada por la ciudadana JUANA DE JESUS ORTEGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 4.796.338, domiciliada en el Municipio Autónomo El Socorro, del Estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada DAYANA NATALIA GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.143, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La demanda fue admitida por auto del 20 de octubre del 2005, que riela al folio cinco (5), ordenándose el emplazamiento por medio de Edicto que sería publicado en un diario de circulación nacional a cuantas personas pudieran tener interés directo con la solicitud, así mismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y Oficiar de la conducente al Administrador de Hacienda Región de Los Llanos Centrales.-
Cursa al vto. del folio 8, nota de secretaria de fecha 14-11-05, donde consta que se libro la Boleta al Fiscal del Ministerio Publico y se oficio al Juzgado de Los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de practicarla.
Corre al folio 17, de fecha 10 de Enero del 2006, se agrego comisión del Juzgado de Los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico-
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforma el presente expediente se evidencia, que desde el día diez de enero de dos mil seis, hasta el día de hoy, la solicitante no ha efectuado algún otro acto de procedimiento en dicho juicio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las presentes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la ultima actuación fue el 10-01-2006, y hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (01) año y las partes no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio y así se decide.
Notifíquese a la ciudadana JUANA DE JESUS ORTEGA RODRIGUEZ, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. . ………………………………………………………………...
EL JUEZ. ……………………………………………………………………………………………………..
…...(fdo)……………………………………………………………………………………………………….
DR. JOSE ALBERTO BERMEJO………………………………………………………………………...
………………….………………......................................................................LA SECRETARIA ACC
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…………………………………………………………………………………………CELIDA MATOS…..
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.)………………………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………………. LA SECRETARIA ACC,
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CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los Treinta (30) días del mes de Julio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC,
Exp.Nº 16.856.-
JB/cm/ns.-
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