REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, seis (06) de julio de 2009.

EXPEDIENTE. Nº 18.403
PARTE ACTORA: CAMACHO AIDEE DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: SOLANO PAEZ MARIELA ELETICIA, SOLANO JARAMILLO MARIA DE LAS NIEVES, SOLANO JARAMILLO DULCE MARIA, en su condición de hijas del difunto EVARISTO SOLANO PERDOMO y a la ciudadana RAMOS DULVIA JOSEFINA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
199º y 150º
Ordenada como ha sido la apertura del Cuaderno de Medidas, en el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO seguido por la ciudadana CAMACHO AIDEE DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.422.156 y domiciliada en el Socorro del Estado Guárico contra las ciudadanas MARIELA ELETICIA SOLANO PAEZ, MARIA DE LAS NIEVES SOLANO JARAMILLO, DULCE MARIA SOLANO JARAMILLO en su condición de hijas del difunto EVARISTO SOLANO PERDOMO, y a la ciudadana DULVIA JOSEFINA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, y domiciliadas la primera de las nombradas en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y las tres últimas en la Población del Socorro Estado Guárico, se abre éste a los fines de proveer sobre la medida de secuestro solicitada por la parte actora en el presente juicio, razón por la cual este. Sentenciador considera importante antes de pronunciarse al respecto, hacer las siguientes reflexiones sobre los requisitos para que procedan las medidas innominadas
La parte actora en su libelo de demanda solicito: “… se dicte la siguiente medida preventiva innominada: Prohibición al ciudadano Adrian Malpica, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Valle de la Pascua, Estado Guárico, productor Agropecuario, portador de la cédula de identidad Nº 4.798.097 para que venda, disponga enajene o grave en cualquier forma semovientes propiedad del difunto Evaristo Solano Perdomo, sin el permiso pertinente del SINIAT o de este Juzgado y que ponga en conocimiento de este despacho, si se ha realizado alguna venta de ganado, a partir del 20 de agosto de 2007, el porque de esta enajenación y que comunique a la mayor brevedad el destino dado al productor de esas ventas y a que informe y rinda cuentas pormenorizadamente, del destino que se da al producto semanal de la producción láctea del ganado propiedad del difunto del cual reclamo el cincuenta por ciento (50%), más una parte por herencia para mi representada…”
Ahora bien el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo primero establece lo siguiente:
Articulo 588 (Parágrafo Primero): Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el articulo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
En ese mismo sentido, y de la lectura minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se puede observar claramente que el ciudadano ADRIAN MALPICA, no es parte en el presente juicio, lo cual es forzoso para este Tribunal negar la medida solicitada y así se resuelve.
En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de la medida innominada solicitada, y asi se decide.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora del conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el archivador llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de julio del Año 2.009. Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Dr. José Alberto Bermejo La Secretaria
Abog.Celida Matos
JB/cm/dd
Exp. 18.403