REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 16 de julio de 2009.-
199° y 150°

Vistos los escritos de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO y de Subsanación, presentados por la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO GUARICO, EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, actuando por Requerimiento de la parte querellante, ciudadana MARIA MERCEDES RODRIGUEZ MENDEZ y por cuanto de los recaudos producidos se desprende hasta prueba en contrario, constancia de la perturbación que dice haber sufrido la querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo contemplado en los Ordinales 1 y 15 del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda el DECRETO INTERDICTAL DE AMPARO, de la Posesión, a su favor y en contra del querellado, ciudadano JULIO DE JESUS MONTENEGRO REQUENA, a fin de que cesen los actos perturbatorios materializados por el derribamiento de la cerca divisoria; por haber realizado la siembra de unas matas de plátano sin autorización alguna y de manera arbitraria, una vez que la querellante había rastreado; por la introducción de personas extrañas dentro del lote de terreno correspondiente a la Parcela Nº 4-A del Lote B, ubicado en terrenos que fueron de mayor extensión del Fundo “LA RODRIGUERA”, con la finalidad de que éstos construyeran ranchos, sin ninguna autorización; dichos hechos han sido ejecutados por el querellado antes mencionados, en la Parcela Nº 4-A del Lote B, constante de una superficie aproximada de DIECIOCHO HECTAREAS (18 Hás.), ubicado en terrenos que fueron de mayor extensión del Fundo “LA RODRIGUERA”, Sector Los Dos Caminos al lado del Taller Mecánico La Solución, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales del antiguo relleno sanitario y Taller La Solución, con terrenos ocupados por Julio Montenegro; SUR: Red vial en proyecto que circunda el tendido eléctrico, la Ceferinera terrenos del señor Francisco Ochoa y terrenos de Alejandro Rodríguez; ESTE: Carretera de penetración vía la Ceferinera y terrenos del ciudadano Ron Troconis y OESTE: Terrenos de Javier Rodríguez y Alejandro Rodríguez y red vial en proyecto que circunda el tendido eléctrico.- Para la practica del Decreto Interdictal de Amparo, se fija el traslado y constitución de este Tribunal para el día jueves 24 de septiembre de 2009, a las 03:30 de la tarde, habilitándose el despacho de ese día y todo el tiempo que sea necesario, a los fines únicos y exclusivos de llevar a efecto dicho Acto.- En relación a la designación de la Secretaria Accidental que actuará en el referido Acto y la solicitud de custodia para la Guardia Nacional que acompañará al Tribunal en el mismo Acto, se ordena hacer por auto separado.- Con respecto a la ciudadana LISCAILYS MONTENEGRO, este Tribunal lo declara inadmisible, por cuanto no se desprende del Justificativo de Testigos que esta haya causado presuntamente tales perturbaciones.- Y ASÍ SE DECIDE; En cuanto a la citación del querellado, ciudadano JULIO DE JESUS MONTENEGRO REQUENA, la ordenará este Tribunal una vez que conste en autos la practica de las medidas que aseguren el Amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese de la entrada de la presente Querella, mediante oficio al ciudadano JUAN CARLOS LOYOS, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en la ciudad de Caracas.- Líbrese oficio.-

La Juez Temporal,


ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,



Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 16 de julio de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, asimismo se libró oficio Nº. .- Conste.-

La Secretaria,


ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2009-4137.-
JJBCH/maría.-