Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.-
Valle de la Pascua, 20 de julio de 2009.-
199º y 150º
Por cuanto observa este Tribunal, que por auto de fecha 06 de mayo de 2009 (folio 38), se le solicitó al ciudadano abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA, en su carácter de autos, que aclarara lo indicado en el mencionado auto, antes de vencer el lapso de promoción de pruebas, y por cuanto consta en autos que el ciudadano abogado antes mencionado no subsanó conforme a lo solicitado- En consecuencia, se niegan las pruebas promovidas por cuanto no expreso lo requerido, siendo que este Tribunal no puede suponer a que se refiere el demandante en su diligencia de fecha 18 de mayo de 2009 (folio 39).-
Notifíquese a la parte demandante.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVAELAIZ B.-
En èsta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 20 de julio de 2009, y se publicó siendo las 2:00 de la tarde, asimismo se libró boleta de notificación a la parte demandante.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ B.-
Exp Nº 2002-3.604.-
JJBCH/mms.-
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