Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico.-
Valle de la Pascua, 21 de julio de 2009.-
199 º y 150º
Vista la diligencia de fecha 09 de julio de 2009 (folios 191 y 192, ambos inclusive de la segunda pieza), suscrita por la ciudadana abogada YDALIA MARTINEZ en su carácter de autos, y quien subsanó en el particular primero, este Tribunal oirá dicha apelación siendo que conforme a la Jurisprudencia este artículo afecta el Derecho a la Defensa previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En cuanto al segundo particular, aún cuando las pruebas fueron negadas, sin embargo conforme al artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debe fijar la audiencia de prueba, una vez transcurrido el lapso de evacuación y por cuanto la parte actora promovió pruebas deben ser evacuadas y específicamente la Inspección Judicial por lo que se niega lo solicitado, quedando vigente el acto conciliatorio fijado.- Y ASI SE DECIDE:-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
En èsta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en el día de hoy 21 de julio de 2009, y se publicó siendo las 2:00 de la tarde.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp Nº 2007-4.074.-
JJBCH/mms.-
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