REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua 23 julio de 2009
199° y 150°
Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 16 de julio de 2009, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS
De la revisión del libelo de demanda, de la contestación de la demanda y de la Audiencia Preliminar, se pudo apreciar que la parte demandante ciudadana Dania Isabel Muñoz de Pacheco y el co-demandando ciudadano Josè Gregorio Velásquez Campo, admitieron:
1. Que existe un documento de compra venta de las bienhechurías; mencionadas en el libelo de la demanda.-
2. Asimismo admitieron que el conjunto de bienhechurías fue construido en el fundo Agropecuario denominado “El Moreno” propiedad del desaparecido Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual esta enclavado sobre una parcela de terreno constante de treinta y cinco hectáreas (35 has), ubicadas en el Sector Mata Redonda, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno de Cristóbal Hernández, SUR: Fundo La Chaguaramita; ESTE: Terrenos de Efraín Moronta, OESTE: Terrenos de Efrén Sánchez.-
3. Igualmente admitieron que según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Valle la Pascua, en fecha 03 de octubre de 2001, anotado bajo el Nº 21, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones acompañado por la demandante, que el cónyuge de la demandante, adquirió a su nombre, pero, también al igual se identifico como soltero.-
4. Asimismo es cierto por desprenderse de Acta adjuntada que la ciudadana Dania Isabel Muñoz de Pacheco es cónyuge del demandado ciudadano Edgar Enrique Pacheco Delpino, antes identificados.-
RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:
1. Que es legitima esposa de Edgar Enrique Pacheco con quien contrajo matrimonio.-
2. Que su legitimo esposo procedió en forma inconsulta con su persona al venderle al ciudadano Josè Gregorio Velásquez Campos, las bienhechurías y mejoras que tenían y habían adquirido durante la vigencia del vinculo matrimonial y que conforman el fundo Agropecuario El Moreno.
3. Que el referido fundo esta enclavado sobre una parcela de terreno constante de treinta y cinco hectáreas (35 has), ubicadas en el Sector Mata Redonda, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno de Cristóbal Hernández, SUR: Fundo La Chaguaramita; ESTE: Terrenos de Efraín Moronta, OESTE: Terrenos de Efrén Sánchez.
4. Que las bienhechurías consisten en Deforestación y mecanización a maquina de la totalidad de las 35 hectáreas, cerdadas con estantes de madera y cuatro pelos de alambres de púa, una casa de dos habitaciones con techo de zinc, paredes de bahareque frisada, puestas y ventanas de hierro, piso de cemento, servicio de luz eléctrica y teléfono, dos corredores, una cocina, dos galpones para cochineras y gallineros, un caney de zinc, dos corrales y una laguna.-
5. Que el mencionado (INTI) anteriormente citado le concedió a su esposo una regularización de la ocupación y tenencia del lote de terreno y que recientemente formuló el trámite de renovación de la carta Agraria, al cual entrego al departamento de Atención al Campesino de la oficina sectorial de tierras de dicho Instituto.-
6. Que igualmente su esposo formulo la solicitud ante el referido Instituto de Tierras, a objeto de obtener la Adjudicación del lote de terreno antes señalado.-
7. Que su legítimo esposo vendió las bienhechurías anteriormente especificada, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Valle de la Pascua en de fecha 18 de agosto del 2006, inserto bajo el Nº 46, tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria.-
8. Que su legítimo esposo realizo esta operación de venta, sin su consentimiento y autorización alguna, lo que demuestra que dicha venta es irregular y el documento donde consta le venta es igualmente otorgado en forma irregular al no aparecer en el texto del mismo su firma como esposa legitima del vendedor, lo cual es violatorio del articulo 170 del Código Civil.-
9. Que desde la reforma que se hizo al Código Civil en el año 1892, concerniente a la administración de los bienes conyugales, adquiridos durante la vigencia del vinculo matrimonial, no pueden ser objeto de disposición por uno solo de los cónyuges sino media la autorización del otro cónyuge.-
10. Que en el presente caso las bienhechurías vendidas por su citado esposo constituyen un bien adquirido durante la vigencia del vinculo matrimonial que tiene celebrado con este.-
11. Que demanda en ACCION DE NULIDAD DE VENTA de las bienhechurías antes mencionadas, a su legítimo esposo, ciudadano Edgar Enrique Pacheco Delpino y al ciudadano José Gregorio Velásquez Campos.-
12. Que fundamenta la presente acción Judicial en el artículo 170 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 208 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
13. Que se estima la acción en la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes (BsF 350.000.00) y su equivalente en unidades tributarias (6.363,63 U.T).-
14. Que la acción propuesta tiene suficiente basamento legal para que prospere en derecho mas aun cuando el co-demandado José Gregorio Velásquez, no logro desvirtuar ni tampoco lo hizo en el curso de esta causa la existencia real del matrimonio celebrado entre su mandante y Edgar Enrique Pacheco.-
15. Que el co-demandado José Gregorio Velásquez, trata de enervar la acción y parece empararse pretendiendo ignorar la existencia del matrimonio.-
16. Que José Gregorio Velásquez, no sabia o desconocía si el ciudadano Edgar Enrique Pacheco, era casado estos argumentos caen por su propio peso, ninguna persona que va realizar cualquier negocio de la naturaleza que se realizó, no va a ser tonto para no informarse previamente sobre el estado civil de la persona con quien va a contratar, siendo que el co-demandado José Gregorio Velásquez, es un profesional del derecho y como tal es el mas llamado para investigar el estado civil de una persona.-
17. Que el matrimonio es un acto público que existen oficinas públicas donde se llevan los registros de los matrimonios que se realizan.-
18.. Que además para conocimiento de este Tribunal no se puede hablar ni considerar que están frente fraude o engaño por parte del ciudadano Edgar Enrique Pacheco, si no por lo contrario en esas circunstancias de fraude o engaño mas bien estarían de parte del co-demandado José Gregorio Velásquez.-
19. Que no puede tampoco apreciar este Tribunal que Edgar Pacheco, pudo haber atestado falsamente ante funcionario publico que suscribió el documento.-
LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO JOSE GREGORIO VELASQUEZ ALEGA:
1. Que negó, rechazó y contradijo, la demanda interpuesta por la demandante en su contra, por vía de Nulidad de Venta, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.-
2. Que no es cierto, no puede o tiene razones, ni motivo para conocer o saber, que el señor Edgar Enrique Pacheco Delpino, esposo de la demandante, haya procedido de manera inconsulta, con relación a la venta que le hizo, de las bienhechurías y mejoras que conforman el Fundo Agropecuario EL MORENO”.-
3. Que no es cierto, que se lo hayan concedido al esposo de la demandante, supuestamente como, una regulación de la ocupación y tenencia que de dicho lote de terreno ostento este.-
4. Que no es cierto que Edgar Enrique Pacheco Delpino, formulo la solicitud de trámite de renovación de Carta Agraria, entregándola al Departamento de Atención al Campesino de la Oficina Sectorial de Tierras del mencionado Instituto de Tierras.-
5. Que no es cierto que solicito al dicho Instituto de Tierra, la adjudicación del lote de terreno identificado.-
6. Que no es cierto, que la tramitación y solicitud de dichas peticiones se evidencia de planilla que anexara la demandante, al libelo, pues en caso de ser cierto dicho tramite seria fraudulento en vista que como es el conocimiento del mismo ciudadano Edgar Enrique Pacheco Delpino.-
7. Que existen además del documento de venta debidamente autenticado anteriormente descrito, una sentencia en su contra emitida por este mismo Juzgado en fecha 11/03/09, con ocasión del juicio de cumplimiento de contrato, tramitado en el expediente Nº 4098, que lo condenó a la entrega material de dichas bienhechurías a su favor entonces mal podría engañar a dicho Instituto y a este Juzgador.-
8. Que es verdadero y realmente cierto que el cónyuge de la demandante, ciudadano Edgar Enrique Pacheco Delpino, omitiendo dolosamente su verdadero estado civil de casado, vendió las descritas y señaladas bienhechurías y mejoras enclavadas y fomentadas en el lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierra (INTI), y declaro falsamente ante funcionario publico al identificarse como soltero.-
9. Que no es cierto o por lo menos que no puede ni tiene razones o motivos para conocer o saber, que el prenombrado legítimo esposo de la demandante, haya realizado dicha operación de venta a que se contrae este juicio, sin su consentimiento y autorización sobre el particular
10. Que en ningún caso, existía obligación ni exigencia legal alguna que apareciera o se suscribiera, puesto que, el vendedor se identificó con estado civil de soltero y nunca, como casado.-
11. Que rechaza, niega y contradice, que la efectiva realización, suscripción y otorgamiento del negocio jurídico de compra-venta, que los ocupa, sea violatorio del artículo 170 del Código Civil venezolano vigente.-
12. Que la demandante, no ha demostrado que el acto de venta cumplido por su cónyuge, fue realizado sin su necesario consentimiento o bien, que no lo hubiese convalidado.-
13. Que en el negocio jurídico de compra-venta, como comprador, ésta, el hecho cierto, que él, nunca en ningún tiempo ni época, tuvo motivo alguno para conocer que las bienhechurías y mejoras que adquirió, pertenecían a comunidad alguna, menos a una comunidad de gananciales.-
14. Que los actos cumplidos y el comportamiento efectuado por el cónyuge de la demandante, primero, al adquirir y luego, al enajenarle, las descritas bienhechurías, al omitir dolosa, consciente y volitivamente, su verdadero estado civil de casado.-
15. Que demuestran y denotaron su intención de defraudar y dolosamente perjudicar a terceros de buena fe, en su caso, puesto que, sabiendo de su prohibida disposición unilateral, por mandato expreso del artículo 168 del Código Civil; haría un negocio jurídico cualquiera, en este caso de venta, recibiría una suma de dinero; y luego, solo le bastaría que su legítima cónyuge al enterarse, demandase la nulidad relativa del acto como ha ocurrió precisamente en este asunto.-
16. Que declararse procedente en derecho, se traducirá en la obtención para sí, de un provecho injusto en perjuicio ajeno, en lo que respecta al ámbito netamente civilista, pero que, incluso a su juicio, incursionó con dichos actos y comportamiento personal, en el mundo de lo criminal-punitivo; sin dejar a un lado, de ser el caso, en el curso de una investigación penal, la participación o no de su cónyuge, quien hoy, figuro como sorprendida demandante en lo civil.-
17. Que al no subsumirse los hechos en la norma dispuesta en el artículo 170 del Código Civil Venezolano vigente, no es posible ni procedente en derecho, la anulación del negocio jurídico de venta contenido en el instrumento otorgado por vía de autenticación, ante a Notaria en fecha y tomos antes mencionados, el cual debe mantener su pleno valor y eficacia jurídica.-
18. Que contradice pura y simplemente la estimación de la demanda propuesta por exagerada.-
19. Que siendo apreciable cuantitativamente la demanda, por cuanto su objeto litis, son los derechos gananciales sobre el identificado predio, Estarían hablando del 50% de esos derechos, por lo que resultó sobrevaluado el Fundo, al pretender la demandante estimarle un valor de (BsF. 700.000,00), que sería el pretendido valor total del Fundo, derivado de su estimación por el orden de BsF. 350.000,00, el valor ponderado que no representa la mitad de las bienhechurías y mejoras fomentadas sobre el Fundo Agropecuario “El Moreno”, valor ponderado que no representa la mitad de las bienhechurías y mejoras fomentadas sobre el Fundo Agropecuario “ El Moreno”.-
20. Que es absurda e irrelevante la tesis esgrimida por el cual corresponde a averiguar o conocer del verdadero estado civil del señor Pacheco, por cuanto es adquirente de buena fé -
21. Que no se desenvuelve el señor Pacheco, en su entorno profesional, que no podía este conocer del verdadero estado civil, por lo cual no están llenos los requisitos de procedibilidad de la acción contenida o prevista en el artículo 170 del Código Civil.-
22. Que se pretende con esta írrita acción es entorpecer la eficaz administración de justicia mediante el uso desconsiderado y anti-ético de los órganos jurisdiccionales, puesto que el matrimonio Pacheco Muñoz, conocían suficientemente de la acción que por cumplimiento contrato de compra venta fue tramitada por ante este mismo Tribunal en el expediente Nº 2008-4098.-
23. Que configurándose este artificio judicial en un fraude procesal, el cual denunció formalmente ante este Juzgado, maquinado por la demandante Dania Isabel de Pacheco., en colusión o complicidad con su esposo, Edgar Enrique Pacheco.-
24. Que de los propios instrumentos aportados por la demandante se desprenden que el señor Pacheco se identificaba como estado civil soltero y la falta de contestación a la demanda y su ausencia en el día de hoy a este acto se denota su mala fé.-
25. Que sirva este tribunal declarar en la definitiva sin lugar, la acción de nulidad de venta incoada por la ciudadana Dania Isabel Muñoz de Pacheco, en su contra con todos los demás pronunciamientos de ley.-
La parte co-demandada ciudadano Edgar Enrique Pacheco, no contesto ni acudió a la audiencia, por la que se hace imposible hacer la fijación de los hechos con respecto a él.-
Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para ambas partes para promover pruebas sobre el merito de la causa.
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez
Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,
Abg. Nieves Ysamer Arvelaiz Balza
Exp N° 2009-4122
JJBCH/Marilyn.-