JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua; Trece (13) de Julio de Dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la anterior solicitud y recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: MARIANELLA ARVELAEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.979.646, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ANTEPORTAM BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.655. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 462 y 501 del Código Civil y los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en los siguientes errores: Primero: Se escribió incorrectamente el nombre de su madre, donde dice “me ha sido presentada una niña por LOURDES HERNANDEZ DE ARVELAEZ”, siendo lo correcto escribir “me ha sido presentada una niña por LOURDES HERNANDEZ DE ARVELAIZ”. Segundo: Se escribió incorrectamente el nombre de su padre, donde dice “que es su hija legitima y de su cónyuge ARGENIS ARVELAEZ”, siendo lo correcto escribir “que es su hija legitima y de su cónyuge ARGENIS ARVELAIZ”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia Certificada de su acta de Nacimiento, marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad de su Padre, marcada “B”, copia simple de la partida de nacimiento de su Padre, marcado “C”, y marcada “D”, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no requiere la publicación de Edicto; del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez sea ubicado el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la extinta Prefectura del Distrito Infante de este estado Guárico durante el año 1.971; para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1.708, de fecha 20 de Diciembre de 1.971 , a fin de que se hagan las siguientes correcciones: Primero: Donde dice “me ha sido presentada una niña por LOURDES HERNANDEZ DE ARVELAEZ”, debe aparecer como es lo correcto: “me ha sido presentada una niña por LOURDES HERNANDEZ DE ARVELAIZ”; y Segundo: En el sentido donde dice: “que es su hija legitima y de su cónyuge ARGENIS ARVELAEZ”, debe decir: “que es su hija legitima y de su cónyuge ARGENIS ARVELAIZ”, que es lo correcto. Asi se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las correspondientes con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes; así mismo, publíquese y regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.-
La Juez,

Dra. MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ
La Secretaria Accidental,

Maite Machado Ramos
Se publicó la sentencia que antecede, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M)
La Secretaria Accidental,

Maite Machado Ramos