JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua; Trece (13) de Julio de Dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la anterior solicitud y recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: LOURDES HERNANDEZ DE ARBELAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.310.683, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ANTEPORTAM BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.655. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Matrimonio de conformidad con lo previsto en los artículos 462 y 501 del Código Civil y los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en los siguientes errores: Primero: Se escribió incorrectamente el nombre de su cónyuge, donde dice “Compareció ARGENIS RAFAEL ARBELAEZ GARCIA”, siendo lo correcto escribir: “Compareció ARGENIS RAFAEL ARVELAIZ GARCIA”. Segundo: Se escribió incorrectamente el nombre del padre del cónyuge, donde dice: “e hijo legitimo de YSABEL ARBELAEZ”, siendo lo correcto escribir: “e hijo legitimo de YSABEL ARVELAIZ”. Tercero: Se escribió incorrectamente, donde aparece: “el Presidente interrogó a ARGENIS RAFAEL ARBELAEZ GARCIA”, siendo lo correcto: “el Presidente interrogó a ARGENIS RAFAEL ARVELAIZ GARCIA”; y Cuarto: Se escribió incorrectamente: “¿Quiere y recibe Ud, por esposo y marido a ARGENIS RAFAEL ARBELAEZ GARCIA”, debiendo decir: “¿Quiere y recibe Ud, por esposo y marido a ARGENIS RAFAEL ARVELAIZ GARCIA?”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia Certificada de su acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad de su cónyuge, marcada “B”, copia simple de la partida de nacimiento de su cónyuge, marcado “C”, y marcada “D”, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no requiere la publicación de Edicto; del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez sea ubicado el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por Concejo Municipal del Distrito Infante de este estado Guárico durante el año 1.968; para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 38, de fecha 01 de Agosto de 1.969, a fin de que se hagan las siguientes correcciones: Primero: Se escribió incorrectamente el nombre de su cónyuge, donde dice “Compareció ARGENIS RAFAEL ARBELAEZ GARCIA”, debiendo escribir: “Compareció ARGENIS RAFAEL ARVELAIZ GARCIA”, que es lo correcto. Segundo: Se escribió incorrectamente el nombre del padre del cónyuge, donde dice: “e hijo legitimo de YSABEL ARBELAEZ”, debiendo decir: “e hijo legitimo de YSABEL ARVELAIZ”, que es lo correcto. Tercero: Se escribió incorrectamente, donde aparece: “el Presidente interrogó a ARGENIS RAFAEL ARBELAEZ GARCIA”, debiendo decir: “el Presidente interrogó a ARGENIS RAFAEL ARVELAIZ GARCIA”, que es lo correcto; y Cuarto: Se escribió incorrectamente: “¿Quiere y recibe Ud, por esposo y marido a ARGENIS RAFAEL ARBELAEZ GARCIA”, debiendo decir: “¿Quiere y recibe Ud, por esposo y marido a ARGENIS RAFAEL ARVELAIZ GARCIA?”, que es lo correcto. Asi se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las correspondientes con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes; así mismo, publíquese y regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.-
La Juez,
Dra. MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ
La Secretaria Accidental,
Maite Machado Ramos
Se publicó la sentencia que antecede, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M)
La Secretaria Accidental,
Maite Machado Ramos
|