REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la anterior solicitud y recaudos acompañados, presentada por los Abogados en ejercicios: JOSE BELISARIO y PEDRO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.001.378 y 2.215.695 e inpreabogado Nos 134.851 y 2.126 respectivamente, de este domicilio, apoderados Judiciales de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER, LOLIMAR y EMIR KARINA HERNANDEZ CHIRAPA, titulares de la cedula de identidad Nos 6.314.553, 6.314.552 y 17.001.324, donde solicitan sean declarados sus poderdantes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto CARMELO ANTONIO HERNANDEZ CHIRAPA. En consecuencia este Tribunal niega la admisión de la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.. La Juez, Dra. Mirvia Piñango de Martínez . La Secretaria, Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma.