REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la solicitud que antecede, asignada a este Despacho por distribución, suscrita por los ciudadanos: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.791.467 y 10.979.349, respectivamente, abogados en ejercicio, I.P.S.A. Nros. 107.703 y 107.707, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad “IMPREGILO S.P.A., Sucursal Venezuela”; désele entrada en el libro respectivo y este Tribunal niega la admisión de la misma, por cuanto el escrito de solicitud no cumple con lo exigido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,


Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.


Abg. Eleizalde C. Campos L.