REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Por recibida la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARYTRINE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.808.920, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana MARIA EUSEBIA CONTRERAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad No. 8.791230, tal como se evidencia poder anexo al escrito mencionado; asistida por el Abogado Víctor Rafael Zamora Arzola, Inpreabogado No. 84.832; se acuerda darle entrada en el libro respectivo y en consecuencia, este Juzgado niega la admisión de la misma, en virtud de que la solicitante de autos Mary Trine Gámez, según el instrumento poder ya señalado, solo tiene facultades a nombre de su representada, para realizar trámites de documentación del vehículo descrito tanto en el escrito de solicitud como en el poder, por ante el SETRA. La Juez, Dra. Mirvia Piñango de Martínez. La Secretaria, Abg. Eleizalde Caridad Campos Ledezma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -