Por recibido el presente escrito de consignación, suscrito por la ciudadana: MERLY DE JESUS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.918.481, domiciliada en el municipio El Socorro, estado Guárico, asistida por el Abogado Alberto Vásquez Briceño, Inpreabogado No. 96.802; se acuerda darle entrada en el libro respectivo y en consecuencia, este Juzgado niega la admisión de la misma, en virtud de que la consignación debe realizarse por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y de la revisión del escrito de consignación referido se desprende que el inmueble cuyo cánon de arrendamiento se pretende consignar está ubicado fuera de la competencia por el territorio de este Juzgado. La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez. La Secretaria,

Eleizalde Caridad Campos Ledezma