En fecha 18 de Junio del año 2009, los ciudadanos: GUILLERMO SILVA OROZCO Y ZENAIDA GISELA CIVIRA DE SILVA, Colombiano el primeroy Venezolana la segunda, mayores de edad, casados, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.185.489 y V- 9.888.186, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado WOLFGANG PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.090, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La Fiscal que fuere citada, no emitió opinión ni presento oposición alguna.