En fecha 29 de Abril del año 2009, los ciudadanos: FELLAWEY DUNAZAY MONCADA Y DANIEL RAMON SCOTT RICHIER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.225.103 y 8.788.528, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.379 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no emitió opinión y no consignó oposición alguna.
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