En fecha 21 de Mayo del año 2009, los ciudadanos: MIGDALIA VIOLETA ECHEZURÍA DE GÓMEZ Y JOSÉ ISIDRO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.557.199 y 3.202.809, respectivamente, debidamente asistidos la primera por el abogado ALÍ J. VERENZUELA MARÍN, y el segundo por el abogado RAFAEL LÓPEZ BOSSIO Y LUÍS ORLANDO RAMÍREZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.527, Nº 17.740 y Nº 44.612, en ese mismo orden, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La Fiscal que fuere citada, no emitió opinión ni presento oposición alguna.
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