Signado por Distribución el presente libelo de demanda, presentado por la abogada: ANA CLARET TROCONIS HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este Municipio, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 107.904, titular de la Cédula de identidad nº V- 7.275.485, actuando en este acto con el carácter de endosataria de una Letra de cambio, emitida por el ciudadano: Nedal Jarmakani Haidar, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.868.097, contra el ciudadano: LUIS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Cañafistola, Av Principal, Sector 1, Casa nº 12, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.475.642, por Cobro de Bolívares, (Procedimiento Intimatorio). Ahora bien, en el presente caso se demando el cobro de una Letra de cambio, endosada a la Abogado Ana Claret Troconis Herrera ya identificada, tramitada a través del procedimiento Intimatorio contenido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto esta plenamente comprobado que la parte demandada ciudadano: LUIS ESPINOZA, ya identificado en autos de la presente causa, fue debidamente Intimado, dejando constancia la Secretaria del Despacho mediante diligencia que riela al folio (26) de fecha: 29-06-09, sin que hubiere formulado oposición a que se contrae el Artículo 651 del citado texto adjetivo Vigente, ni tampoco cancelado las sumas de dinero que en el libelo de demanda le fueron reclamadas; asimismo visto el computo elaborado por Secretaria de este Despacho, de fecha: 17-07-09, donde se deja constancia que el día 15-07-09, venció el lapso de (10) días de despacho para que la parte intimada ciudadano: Luis Espinoza, ya identificado, hiciera Oposición al Decreto Intimatorio de fecha; 22 de Noviembre del 2007, por parte del intimado.
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