Este Juzgado de una revisión a las actas procesales pudo observar que en fecha 11 de Junio del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de intimación correspondiente al ciudadano José Enrique Aquino Barcenas, debidamente firmada y por cuanto trascurrieron los diez (10) días que le concede la ley, para que pague la cantidad demandada o haga oposición al decreto de intimación, y la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a realizar ninguno de los dos actos mencionados, conforme al Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil en el cual reza lo siguiente..
…”EL INTIMADO DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 192. EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMIULARSE Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDA DE COSA JUZGADA…”( subrayado y negrilla nuestra)
Este Tribunal declara firme el decreto de intimación de fecha 01 de Junio del 2009, del cual pasa a transcribir íntegramente:
Signado por distribución escrito de demanda y anexo (LETRA DE CAMBIO) presentado por el ciudadano JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de profesión abogado e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 51.589, titular de la Cédula de identidad Nro° 10.265.855.- y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho .- Se decreta la intimación de la parte demanda de autos ciudadano JOSE ENRIQUE AQUINO BARCENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.991.772 y domiciliado en la urbanización Lazo Martín, Nivel 1, casa nro° 1009, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, que apercibido de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguiente a su intimación, a cualquier hora de despacho de las señaladas en la tablilla de este Juzgado, cuyo lapso comenzara a transcurrir al despacho siguiente una vez que conste en autos su intimación, a hacer oposición al procedimiento o cancelar las sumas de dinero que en el libelo de la demanda le han sido reclamadas en la forma siguiente:
PRIMERO: Que pague la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (25.000,00 BS.F) saldo deudor que es la suma no pagada en dicho instrumento cambiario, de conformidad con el numeral 1ero. del Articulo 456 del Código de Comercio.
SEGUNDO: Que pague la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMO (520,83 BS.F) por concepto de los intereses moratorios, sobre el saldo deudor de (25.000,00 bs.f) al 5% anual calculado desde la fecha de su vencimiento 02 de Diciembre del 2008 hasta el 02 de Mayo del 2009, es decir, (05) meses de conformidad con el numeral 2do. Del Articulo 456 del Código de Comercio. -
TERCERO: Que pague la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y CINCO CENTIMO (41,65) por concepto de gastos de cobranza equivalentes a un 1/6% de conformidad con el numeral 4to del Articulo 456 del Código de Comercio.-
CUARTO: Que pague los intereses que se sigan causando hasta la fecha de cancelación total y definitiva del saldo deudor referido.
QUINTO: Que pague las costas y costos procesales calculados prudencialmente por el judiciales de la presente demanda.
SEXTO: Que pague la indexación judicial o corrección monetaria dada la inflamación sufrida en los últimos años.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le advierte a la parte demandada que en el plazo señalado deberá cancelar las sumas de dinero solicitadas o formular oposición al auto intimatorio se hará ejecutorio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Compulses por secretaria copia certificada del libelo demanda y del presente auto intimación con su auto de comparecencia al pié. A tales fines se autoriza a la ciudadana ZAIDA MEJIAS, empleada de este Tribunal para la elaboración de las misma, en cuanto a la medida preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal acuerda proveer por auto y en cuaderno separado, para lo cual se ordena la apertura del correspondiente cuaderno de medidas, indicándose el mismo con las copias del libelo de la demanda, sus anexos, pronunciamiento por parte del Tribunal, se insta a la parte Actora a proveer sobre las con el fin de que este Juzgado se pronuncie sobre la medida.-