Este Juzgado de una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman el presente expediente pudo observar:
Que en el libelo de demanda presentado en fecha 01 de Junio del año en curso, presentado por el ciudadano José de las Mercedes Montilla, ya identificado, entre otras cosas que recurso interpuesto en los Artículos 81, 101, 259, 260, 261, 262 y 263 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el Articulo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para



que el libelo sea admitido y sustanciado conforme al Código Orgánica Tributario.
Ahora como bien es sabido que la jurisdicción es el todo, es decir, la potestad de administrar justicia, y la competencia es la facultad judicial para conocer de determinado asuntos es la especie, vale decir, la Jurisdicción es el derecho y la competencia es su medida.
Si bien es cierto que, toda juez tiene jurisdicción, no es menos cierto que no todo juez, tiene competencia ya que esta viene a señalar los limites de la actuación del órgano Jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. La competencia de un Juez tanto por la materia como por la cuantía son de carácter absoluto, viciado de nulidad el juicio, este tipo de incompetencia puede ser alegadas por las parte de un proceso en cualquier tiempo, por la circunstancia de afectar el orden público y puede ser declarada aún de oficio en Primera Instancia.
Ahora, como ya es sabido que la legislación Venezolana le otorgo a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asunto, es decir los Tribunales de Municipio están facultados a conocer sobre las demandas Civiles y Mercantiles (Procedimiento Ordinario e Intimación), ahora si bien es cierto, que la Gaceta Nro.°39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, nos otorgó nueva competencia por la materia de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños niñas y adolescente, es decir, juicios de estado y capacidad



de las persona que no sean contencioso, no es menos cierto, que no otorgo conocimiento a los Tribunales de Municipio en cuanto a la materia contenciosa Tributaria ya que esta es una materia especial cuya competencia corresponde
al Tribunal Contencioso Tributario con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.