De una lectura minuciosa realizadas por la Juzgadora a las actas procesales que conforman el presente expediente pudo observar:
Que en el libelo de demanda presentado en fecha 03 de Julio del año en curso, presentado por el ciudadano Luis Eduardo Lima, ya identificado, donde demanda en juicio de rendición de cuenta al ciudadano Víctor Fidel Varragán, a fin de que rinda las cuenta de la Compañía Anónima Modulo Rural Servicios de Guayabal S.R.L, debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, anotada bajo el Nro. 21, tomo 12-A, de fecha 22 de Mayo de 1996, en su carácter de administrador de la mencionada empresa.
Fundamento su demanda en los Artículos 1.649 y 1669 del Código Civil en concordancia con el Articulo 673 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora si bien es cierto que, toda juez tiene jurisdicción, no es menos cierto que no todo juez, tiene competencia ya que esta viene a señalar los limites de la actuación del órgano Jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. La competencia de un Juez tanto por la materia como por la cuantía son de carácter absoluto, viciado de nulidad el juicio, este tipo de incompetencia puede ser alegadas por las parte de un proceso en cualquier tiempo, por la circunstancia de afectar el orden público y puede ser declarada aún de oficio en Primera Instancia.
Como ya es sabido que la legislación Venezolana le otorgo a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asunto, es decir los Tribunales de Municipio están facultados a conocer sobre las demandas Civiles y Mercantiles (Procedimiento Ordinario e Intimación), ahora la Gaceta Nro.°39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, nos otorgó nueva competencia por la materia de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños niñas y adolescente, es decir, juicios de estado y capacidad de las persona que no sean contencioso, si bien es cierto que tenemos competencia en la materia civil, no es menos cierto que en los juicios de rendición de cuenta del Administrador, Curador, Tutor y Protutor etc, no tenemos competencia ya que esta fue atribuidas a los Tribunales de Primera Instancia Civil, tal como lo establece nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano
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