La ciudadana: Jacinta Maria Alas Fajardo, supra identificada, presento escrito en fecha 23 de Mayo del año en curso, donde solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR RODOLFO CASTRILLO ALAS, quien falleció ab – intestato.
Los solicitantes acompañaron a su escrito, Copia certificada de Acta de Defunción Nro° 13198880, correspondiente al difunto EDGAR RODOLFO CASTRILLO ALAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copia del Acta de Nacimiento de quien en vida se llamara Edgar Rodolfo Castrillo Alas expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Giraldo del Estado Aragua.-
Admitida la solicitud en fecha 28 de Mayo del de 2009, se ordenó librar edicto convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Edicto a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
En fecha 10 de Junio del 2009, mediante diligencia que corre inserta al folio doce (12) del presente expediente se consigno el edicto debidamente publicado.-
En fecha 11de Junio del 2009, mediante auto se dejo constancia de la publicación del cartel.-
En fecha 07 de Julio del 2009, aparecen la declaración de los testigos ciudadanos RUTH ALEJANDRA RUFINO GONZALEZ Y GEUNIS MARIELA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.536.288 Y 4.344.768, respectivamente.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo
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