De la lectura realizada por la Juzgadora a las actas procesales que conforman el presente expediente pudo observar:
Que en el libelo de demanda presentado en fecha 02 de Julio del año en curso, presentado por el abogado Jorge Valero, ya identificado, donde solicita la Nulidad de un Acto Administrativo, dictado por la Inspectoria del Trabajo.
Fundamento su demanda en los Artículos 506, 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 72, 116, 117, 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Administrativos.-
Ahora si bien es cierto que, toda juez tiene jurisdicción, no es menos cierto que no todo juez, tiene competencia ya que esta viene a señalar los limites de la actuación del órgano Jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. La competencia de un Juez tanto por la materia como por la cuantía son de carácter absoluto, viciado de nulidad el juicio, este tipo de incompetencia puede ser alegadas por las parte de un proceso en cualquier tiempo, por la circunstancia de afectar el orden público y puede ser declarada aún de oficio en Primera Instancia.
Como ya es sabido que la legislación Venezolana le otorgo a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asunto, es decir los Tribunales de Municipio están facultados a conocer sobre las demandas Civiles y Mercantiles (Procedimiento Ordinario e Intimación), ahora la Gaceta Nro.°39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, nos otorgó nueva competencia por la materia de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños niñas y adolescente, es decir, juicios de estado y capacidad de las persona que no sean contencioso, ya que la presente demanda se trata de la Nulidad de una Providencia Administrativa, en virtud de que esta nulidad pertenece a la materia Contenciosa Administrativa, no tenemos competencia ya que esta fue atribuidas a los Tribunales Contenciosos Administrativos, tal como lo establece nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano
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