JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Tucupido, 07 de Julio de 2009.-
198º y 150º
Visto el escrito de demandada y recaudos anexos, presentado por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA SOLER DE KLIMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cèdula de identidad Nº 12.362.195, quien actúa como apodera del ciudadano: FRANCIS RICHARD KLIMA BOYD, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Tampa, Estados Unidos y titular de la cèdula de identidad Nº 8.478.737; según se evidencia de instrumento poder debidamente Autenticado bajo el Nº 34, Tomo 31 de Fecha 12 de Junio de 2009, en la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, asistida por el profesional del Derecho Abogado Octavio A. Capezzuti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.709 y de este domicilio, donde solicita la rectificación de Acta de Matrimonio de su poderdante, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonio Civil de este Tribunal, bajo el Nº 04, folio vto. 121 al 123, de fecha 26 de Junio de 2008.- El Tribunal revisado dicho libelo y sus recaudos anexos , constata que en el Instrumento poder presentado por la actora, antes referido, el poderdante es el ciudadano: FRANCISCO RICHARD KLIMA BOYD, y no como se identifica en el libelo, es decir FRANCIS RICHARD KLIMA, por lo que observa que el nombre del poderdante, no se corresponde al identificado en el escrito de demanda ; en consecuencia por las razones antes expuestas y por cuanto dicho escrito no reúne los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 ejusdem.- Así se resuelve, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Déjese copia Certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella
EXP. Nº 865-09
VRVB/DPS/Dayris
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