República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


Dec Def. Nº 13-09
Actuando en sede: Civil
Expediente. N° 621-09
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio
Parte Accionante: Rosa América Rodríguez de Paredes

I
Por solicitud presentada en fecha, tres de junio de dos mil nueve, la ciudadana ROSA AMERICA RODRIGUEZ de PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.999.930, con domicilio en El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, asistida por el Dr. Pedro Buitrago Contreras, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 19.930, de este mismo domicilio, mediante la cual solicitó la rectificación de su acta de matrimonio.
fundamentó dicha acción, en que en su acta de matrimonio, se asentó el número de su cédula de identidad como 9.999.830, siendo lo correcto el Nº V-8.999.930, igualmente asentaron la fecha de su nacimiento como Once de octubre de mil novecientos sesenta y seis (11-10-66), siendo lo correcto: Doce de octubre de mil novecientos sesenta y seis (12-10-66), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 28 del año 1983.
A los folios 3, 4, 5, 6 y 7 del expediente, rielan las copias certificadas del acta de matrimonio, al folio 8 riela la copia fotostática de la cédula de identidad, cuya rectificación se solicita, a los folios 9, 11 y 12 corren insertas la copia certificada del acta de nacimiento y datos filiatorios de la solicitante.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de junio de 2009, acordándose la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, la cual consta haberse hecho como se evidencia al folio 21 del expediente.
II
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que, efectivamente se cometió el error de asentar la fecha de nacimiento del solicitante como: Once de octubre de mil novecientos sesenta y seis (11-10-66), siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: Doce de octubre de mil novecientos sesenta y seis (12-10-66). Igualmente, erróneamente se colocó su número de cédula de identidad como: 9.999.830, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es el Nº V-8.999.930.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, y al Registrador Principal de este mismo Estado, la rectificación del Acta de matrimonio de la ciudadana ROSA AMERICA RODRIGUEZ de PAREDES, inserta bajo el N° 28 del año 1983 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en el sentido de que donde dice: “Once de octubre de mil novecientos sesenta y seis (11-10-66)”, como fecha de nacimiento de la solicitante, debe decir: “doce de octubre de mil novecientos sesenta y seis (12-10-66)”, por ser lo correcto y donde dice: 9.999.830, como su cédula de identidad, siendo esto incorrecto, debe decir: Nº V-8.999.930, por ser lo correcto. Y así se decide.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de la presente sentencia y remítanse con oficios a las autoridades civiles competentes, para que sean estampadas las debidas notas marginales en la referida Acta de Matrimonio.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En El Sombrero, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez
El Secretario Temp.

Abg. Héctor Mayorga Quintero
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó, se registró y se expidieron las copias certificadas de la decisión y se remitieron con oficios Nos: 2560-226 y 227, a los ciudadanos: jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y Registrador Principal de este mismo Estado, conforme lo ordenado.
El Secretario Temp.


Exp. Nº 621-09.
CAR/hmq.+