REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
EL SOMBRERO


Dec Def. Nº 12-09
Actuando en sede: Civil.
Expediente N°: 627-09.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitantes: KEILEN EDGARDO ALJORNA.


Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento que antecede, interpuesta por el ciudadano KEILEN EDGARDO ALJORNA, venezolano, mayor de edad, soltero, incedulado, con domicilio en El Sombrero, Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio PARMENIA MUJICA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.181, de este mismo domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la extinta Prefectura del Distrito Mellado del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, asentada bajo el Nº 536, folios 291 frente del año 1.979. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento del mencionado ciudadano se cometió un error material al transcribir el primer nombre de su madre, pues siendo ella “MARITZA GUADALUPE ALJORNA UTRERA”, se le hizo aparecer como “MARITZ GUADALUPE ALJORNA UTRERA”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia de la acta de nacimiento expedida por el ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico (f. 3), donde aparece el error denunciado; asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la madre (f. 4), copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Guárico( f. 6), copia fotostática de la constancia de registro sanitario expedido por la Dirección Regional de Salud del Estado Guárico, con sello húmedo del Hospital “Dr. Fco. A Risquez” de esta población, donde aparece el nombre de su madre (f. 7) y copia certificada del acta de nacimiento de su madre (f.10). Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merecen plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, y en consecuencia con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano KEILEN EDGARDO ALJORNA y ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y al ciudadano Registrador Principal del Estado Guárico, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento del ciudadano Keilen Edgardo Aljorna, que aparece inserta por ante el citado Registro Civil bajo el Nº 536, folios 291 frente del año 1.979, a fin de que se escriba correctamente el primer nombre de su madre, donde dice: “MARITZ GUADALUPE ALJORNA UTRERA”, debe decir así: “MARITZA GUADALUPE ALJORNA UTRERA” por ser lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse al Registro Civil de este Municipio Julián Mellado y al Registro Principal del Estado Guárico, a fin de que sirvan estampar la nota marginal correspondiente. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester al interesado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo.
Dada, sellada y firmada en El Sombrero, a los seis días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150 ° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.

El Secretario Temp.


Abg. Héctor Mayorga Quintero.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior decisión y se remitieron copias certificadas de la misma, con oficios Nos: 2560- y , al Registro Civil del Municipio Julián Mellado y Registro Principal, ambos del Estado Guárico, conforme lo ordenado en la anterior decisión.

El Secretario Temp.