En el día de hoy 01 de Julio de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la ciudadana Katiuska Rosalía Pérez Corniel titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.475.470, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Maribel Caro Inpreabogado Nº 55.721, en las Instalaciones del Banco provincial Sucursal Calabozo, ubicado en la Carretera Nacional que conduce de Calabozo-San Fernando de Apure de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en la presente Comisión Nº 493-2009, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Gail Evelio Blanco Martínez, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.437.359, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de Gerente de la Entidad Bancaria en referencia y le fue ordenado informe a este Tribunal el saldo favorable que pudiera tener el ciudadano Pascuallino Sechettino Bozza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.265.588, en la cuenta Corriente Nº 01080169980200028473, requiriendo así mismo el soporte respectivo de dicho saldo. Seguidamente el notificado ya plenamente identificado expone: “Visto lo ordenado por el Tribunal consigno en este acto consulta de cuenta donde consta el saldo favorable antes requerido, es todo.” Seguidamente el Tribunal deja constancia que le fue entregado en este acto planilla de consulta de saldo por la cantidad de Bolívares fuertes Dos Mil Ciento Veintiocho con Treinta y Tres céntimos (Bs. f. 2.128,33) y ordena agregar la misma a los autos de la presente comisión. En este estado interviene la ciudadana Katiuska Pérez Corniel, debidamente asistida de la Abogada Maribel caro ambas ya plenamente identificadas y expone: “Señalo al Tribunal para Embargar el Monto de la cantidad de Dos Mil Ciento Trece con Veintidós Bolívares fuertes (Bs. f. 2.113,33); es decir Dos Mil Ciento Trece con Treinta y tres Bolívares fuerte (Bs. f. 2.113,33) (vale) que corresponde al monto o saldo disponible presentada por el notificado, asimismo me reservo el derecho de seguir Embargando bienes o Dinero en esta misma cuenta o las existentes en cualquier otra Institución Bancaria en virtud de que el presente monto no cubre el monto ordenado a Embargar es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de Dos Mil Ciento Trece con Treinta y tres Bolívares Fuerte (Bs f. 2.113,33) y en consecuencia ordena al notificado que dicha cantidad de dinero sea librada mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, sede Calabozo, por la cantidad antes Embargada. Asimismo se deja constancia que el Cheque de Gerencia fue librado bajo el Nº 00065213, contra el banco Provincial Sucursal Calabozo; En este estado interviene la parte Actora y su Abogado Asistente ya identificada y expone: “Solicito a este Tribunal se traslade y constituya en esta misma fecha en las Instalaciones del Banco Banesco, de esta ciudad de Calabozo, a los fines de continuar con la presente Medida, es todo. “En este estado el Tribunal visto lo antes solicitado lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena continuar con la presente Medida, retirándose de esta sede del Banco Provincial siendo las 11:25 horas de la mañana, dejando constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Sargento Ayudante Jorge Rafael Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.027.419 y el Sargento Segundo Herme Asdrúbal Duarte Parra titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.639.489, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando regional Nº 6, de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo terminó, fue leído y conformes firman. La Juez, Abg. Natacha Braschi. La Parte Actora y su Abogado Asistente. Los Efectivos de la Guardia Nacional. El Notificado y gerente de la Entidad Banco Provincial. La Secretaria. La Alguacil. Acto continuo en el día de hoy, 01 de Julio de 2009, siendo las 12:00 horas del mediodía, acordada como ha sido la habilitación del tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con la presencia de la ciudadana Katiuska Pérez Corniel debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Maribel Caro, Inpreabogado Nº 55.728, en las Instalaciones del Banco Banesco sucursal Calabozo, ubicado en la Carretera Nacional vía San Fernando de Apure Zona Industrial Calabozo Estado Guárico, a los fines de continuar con la presente Medida de Embargo Ejecutivo. Presente en este acto la ciudadana Rosa Amelia Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.265.744, quien fue notificada de la misión del Tribunal, en su carácter de la Entidad Bancaria en referencia. En este estado el Tribunal ordena a la notificada Informe sobre el Saldo favorable que pudiera tener el ciudadano Pascualino Shettino Bozza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.265.588, en la Cuenta de Ahorro Nº 01340392943922020026, requiriendo así mismo el soporte de dicho saldo. Seguidamente la notificada ya plenamente identificada expone: “En virtud de lo antes ordenado por el Tribunal informo que el ciudadano Pascualino Shettino tiene un saldo favorable por la cantidad de Mil Setenta y Ocho con Sesenta y Dos Bolívares fuertes ( Bs. f. 1.078,62) y consigno en este acto planilla de estado de cuenta para su convicción, es todo. “Seguidamente el Tribunal deja constancia que le fue entregado en este acto planilla de estado de cuenta lo cual refleja la cantidad de Mil Setenta y Ocho con sesenta y Dos Bolívares fuertes (Bs. f. 1.078,62) y ordena regresar la misma a los autos respectivos; En este estado interviene la parte actora y su Abogado Asistente ya identificadas y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto la Cantidad de Mil Setenta y dos con Sesenta y Dos (Bs. f. 1.072,62), Acto seguido el Tribunal visto los antes solicitado por la parte Actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de Mil Setenta y Dos con sesenta y Dos Bolívares (Bs. f. 1.072,62) y ordena a la notificada que dicha cantidad de dinero sea librada a través de un Cheque de Gerencia, a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, sede Calabozo, por la cantidad Embargada. Asimismo se deja constancia que el Cheque de Gerencia fue librado mediante Nº 01900972, contra el Banco Banesco Sucursal Calabozo. En este estado interviene la parte Actora asistida de Abogado y expone: “En virtud de que los montos Embargados no cubre el monto ordenado a Embargar por el Juzgado de la causa me reservo el Derecho de Seguir Embargando bienes a nombre del Demandado Pascualino Shettino, en consecuencia solicito al Tribunal, se traslade y constituya en esta misma fecha en las Instalaciones del Banco Mercantil, a los efectos de continuar con la presente Medida de Embargo Ejecutivo, es todo. En este estado el Tribunal visto lo antes solicitado lo acuerda y por consiguiente ordena continuar con la presente Medida, retirándose de esta sede del Banco Banesco, siendo la 1:00 hora de la tarde, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La Parte Actora y su Abogado Asistente. Los Efectivos de la Guardia nacional. La Notificada y Gerente del Banco Banesco. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica. Acto continúo. En el día de hoy 01, de Julio de 2009, siendo la 1:30 horas de la tarde, acordada como ha sido la habilitación por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con la presencia de la ciudadana Katiuska Pérez Corniel debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Maribel Caro, Inpreabogado Nº 55.728, en las Instalaciones del Banco Mercantil sucursal Calabozo, ubicado en la Carrera 12 entre calles 11 y 12 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de continuar con la presente Medida de Embargo Ejecutivo. Presente en este acto el ciudadano Nathaniel Elìas Varela Passamay, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.648.463, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó ocupar el cargo de Cajero Principal y actualmente encargado de la Coordinación de Servicios de la presente Entidad Bancaria. En este estado el Tribunal ordena al notificado informe sobre el saldo favorable que pudiera tener en esta Entidad el ciudadano Pascualino Shettino Bozza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.265.588, en la Cuenta de Ahorro Nº 0109-12032-9, requiriendo así mismo el soporte Contentivo de dicho saldo. A continuación el notificado plenamente identificado expone: “En cumplimiento de lo antes ordenado por el Tribunal informo al mismo que el ciudadano Pascualino Shettino tiene un saldo favorable de Cuarenta y Cuatro Mil trescientos Ochenta y Tres con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs f. 44.383,64) y a su vez consigno Planilla de consulta de saldo, es todo. “Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista planilla de consulta de saldo la cual refleja la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bsf.44.383, 64) y se ordena agregar a los autos de la presente Comisión. En este estado interviene la parte Actora debidamente asistida por la Abogada Maribel caro ya identificada y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto la Cantidad de Cuatro Mil Quinientos Catorce Bolívares con Cinco Céntimos (Bsf. 4.514,05) es todo: “En este estado el Tribunal visto lo antes solicitado por la parte actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Catorce Bolívares con Cinco Céntimos (Bsf.4.514,05) y ordena al notificado que dicha cantidad de dinero sea librado mediante un Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, sede Calabozo, por la cantidad antes Embargada asimismo el Tribunal deja constancia que el Cheque de Gerencia fue librado mediante numero 2109035413, contra el Banco Mercantil, sucursal Calabozo. Cumplida como ha sido la presente Comisión éste Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Ayudante Jorge Rafael Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.027.419 y el Sargento Segundo Hermes Asdrúbal Duarte Parra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.639.489, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. Natacha Braschi Dumith. La Parte Actora y su Abogado Asistente. El Notificado y Coordinador Encargado de la Entidad Banco Mercantil. Los Efectivos de la Guardia Nacional. El Abogado Asistente. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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