En el día de hoy, 15 de Julio de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Abogado Miguel Riani Ponce, Inpreabogado Nº 103.333, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandante Sociedad Mercantil “13 XXI” C.A, en las Instalaciones del Banco Plaza sucursal Calabozo, ubicado en la carrera 13, con la esquina calle 13, de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenada en la presente Comisión Nº 507-2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Abigail del Valle Núñez Vegas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.475.663, quien fue notificada de la misión del Tribunal en su condición de Sub Gerente de la Entidad Bancaria en referencia y le fue ordenado informe a este Tribunal el saldo favorable que pudiera tener el ciudadano Julio Cortez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.991.722, en las Cuentas Corrientes Nros. 000100219217 y 000250000253, requiriendo así mismo el soporte respectivo de dicho saldo. Acto continuo la notificada ya plenamente identificada manifiesta. “Visto lo ordenado por el Tribunal, consigno en este acto dos planillas de consulta de Cuentas Corrientes donde conste el saldo favorable antes requerido, en este estado el Tribunal deja constancia que le fue entregado en este acto planilla de consulta de saldo por la cantidad de Ciento Ochenta y Siete con Cincuenta y Cuatro Bolívares fuertes (Bs.f 187,54) y la Cantidad de Ciento Veintiuno con Catorce Bolívares fuertes (Bs. F 121,14) respectivamente y ordena agregar los mismos a los autos de la presente comisión. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Visto que los estados de Cuentas Corrientes del Deudor Julio Cortez identificado en la comisión distinguida con el Nº 507-2009, no son favorables en cuanto no poseen fondos disponibles, es por lo que solicito al Tribunal se traslade y constituya en esta misma fecha en el sitio que oportunamente señalare, a los fines de continuar la presente Medida de Embargo Preventivo, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo antes solicitado lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena continuar con la presente medida, retirándose de esta sede del Banco Plaza siendo las 10:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos de la Guardia nacional S/2do Zacarías Ramos Francisco y SM/3 Orta Gamarra Osman titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.761.638 y V- 12.476.038, respectivamente, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman. La Juez. Abg. Natacha Braschi D. El Apoderado Actor. La Notificada y Sub Gerente de la Entidad Bancaria. Los Efectivos de la Guardia nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica. Acto continuo En el día de hoy, 15 de Julio de 2009, siendo las11:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Apoderado Actor Miguel Riani Ponce, ya plenamente identificado y con su carácter acreditado en autos, en el sector conocido como Campo Alegre, ubicado en el Sistema de Riego Rió Guárico, a los fines de practicar o continuar con la presente Medida, seguidamente el tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: Julio Rafael Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.650.224 y V- 16.639.072, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Apoderada Actor, ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto un Tractor Agrícola Fiatagri, Modelo 13090, doble transmisión, serial motor 8065.25 y serial de Chasis 344860, igualmente señalo una Rastra de 28 discos para preparación de tierras Marca Tenapo, un Tanque para transportar Gasoil con una capacidad de 1500 Lts. Marca INMESPA, en vista de que se hace difícil el traslado de la Rastra de 28 discos señalada anteriormente dejo sin efecto la solicitud de Embargar la Rastra y ratifico los otros bienes señalados, es todo. “Seguidamente el Abogado Actor agrega al Acta copia fotostática de Balance personal del ciudadano Julio Rafael Cortez Ceballos al 31-01-2005, donde consta el bien mueble señalado Maquinaria antes descrita y el implemento Agrícola igualmente descrito, a los fines de demostrar la titularidad del Demandado de los bienes señalados, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles (Tractor y Tanque para transportar Gasoil) antes señalados y plenamente identificados. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano José Francisco García Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.630.697, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó ser el encargado del ciudadano Julio Cortez. Acto continuo el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “El Tractor Embargado se encuentra en buen estado de funcionamiento y posee sus cauchos, baterías en regulares condiciones, es por lo que se valora en la cantidad de Setenta Mil Bolívares fuertes (Bs. F 70.000,00) aproximadamente, el Tractor tipo Zorra de color anaranjado se encuentra en regulares condiciones, en regular estado de uso con capacidad de 1500 Lts de Gasoil, cauchos en regular estado, valorado en la cantidad de Siete Mil bolívares fuertes (Bs f 7.000,00) aproximadamente, siendo un total general de Setenta y Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 77.000,00) aproximadamente, es todo. “En este estado el Tribunal hace Entrega y pone en posesión del Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo los bienes Embargados, (Tractor y Tanque de Gasoil), quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado de los mismos al Depósito respectivo, a los efectos de la Guarda y custodia de Ley. En este estado el Apoderado Actor ya identificado y expone: “En virtud de que los bienes señalados y Embargados por este Tribunal no cubren el monto para garantizar la acreencia de mi representado inclusive no llega al monto ordenado por el Tribunal de la causa para no quedar ilusorio la Ejecución del fallo me reservo el Derecho de seguir Embargando bienes a nombre de la parte demandada hasta cubrir la totalidad de lo ordenado a Embargar, es todo. “En este estado el Tribunal visto lo antes manifestado ordena regresar a su sede natural, siendo la 1:00 horas de la tarde dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos de la Guardia Nacional Sargento Segundo Zacarías Ramos Francisco y SM/3 Orta Gamarra Osman, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.761.638 y Nº V- 12.476.038, respectivamente adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderad Actor. El Notificado. El Depositario Judicial. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.