En el dìa de hoy, 09 de Julio de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado José Luís Reyes Pérez Inpreabogado Nº 86.295, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO) y el ciudadano, Juan Benigno Peña Cabrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.730.024, Técnico Superior en Minerías, designado Vaqueano por la Empresa Corpocentro con la manipulación del GPS, en el sitio conocido como sector la Silla, Agua Verde del Municipio Cazorla del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, acordada ordenado en la presente Comisión Nº 484-2008, emanada del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, también con la presencia del Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo, y Perito Avaluador Gontran de León García Escobar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.650.224 y V- 16.639.072, respectivamente, ya designados y juramentados previamente por este Tribunal mediante auto que antecede. En este estado el ciudadano: Juan Benigno Peña Cabrera informa lo siguiente: “A través del GPS se ubicaron las coordenadas de los linderos mas no la precisión de los mismos ya que son linderos generales y no existe vía de penetración al mismo; Zonas boscosas, Zona Inundada, se observó terrenos baldíos, se recabo información de algunos vecinos de la zona los cuales informaron que no conocían a la Finca, ni al propietario de la misma es todo. “en este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “En vista de que fue Infructuosa la practica de la Medida debido a que fue imposible localizar el lote de terreno ordenado a Embargar, ya que todos los vecinos de la Zona manifestaron desconocer el paradero de la misma, es decir la posesión Arguaca y también los linderos que se observan en el Despacho de comisión son Generales y por tal motivo me fue imposible señalarle al Tribunal la porción de terreno descrito en la presente comisión, es por lo que solicito a este Tribunal me sea fijada nueva oportunidad de traslado a los efectos de materializar la efectividad de la misma, es todo. En este estado el Tribunal visto lo antes manifestado por los representantes de CORPOCENTRO, ordena regresar a su sede natural, siendo las 5:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Primero Jorge Luís Rodríguez Guevara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.051.760,l Sargento Primero Carlos Misael Rodríguez Garrido, titulare de la Cédula de Identidad Nº V- 14.814.595, y el Sargento Segundo Juan Carlos Rondòn, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.111.816, adscrito al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, en lo que respecta a lo solicitado por el Apoderado Actor este Tribunal acuerda proveerlo por auto separado, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Vaqueano por Corpocentro. El Depositario Judicial. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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