REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: JH31-X-2009-000008

Se inicia la presente causa por Inhibición que cursa del folio 01 al 02, ambos inclusive de las presentes actuaciones, de fecha 13 de Julio del año 2009, formulada por la Abogada MARIA MILAGROS SALAZAR, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue las Ciudadanas Olga Teresa Salvatierra y Marlene Melendez contra Alcaldía del Municipio Autónomo Julián Mellado del estado Guarico, mediante el cual expuso:

“…Resulta importante señalar que en otras oportunidades me he inhibido de conocer las causa donde asiste el abg asistente antes mencionado. Ahora bien, estando incursa en unas de las causales de Inhibición, establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que resulta forzoso para quien suscribe que de conformidad con el Artículo 32, conocer del presente asunto, siendo que el articulo 31 eiusdem ordinal 6º, consagra la causal de enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido. Es por lo que Considerando el deber de Inhibirme del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada…” (Cursivas del Tribunal).

Fijados los términos en que quedo planteada la inhibición de autos, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente recurso, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera imperioso observar el contenido del artículo 31 eiusdem en su ordinal 6°, que al efecto dispone:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …6° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por su parte, el artículo 35 “Eiusdem”, dispone: “El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarara con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, a los fines de la resolución del presente asunto, resulta necesario destacar en primer término, que esta alzada en fechas 19/03/2009, 15/04/2009 y 21/05/2009, declaró con lugar las inhibiciones planteadas por la Abogada Maria Milagro Salazar en los asuntos JH31-X-2009-000001, JH31-X-2009-000002 y JH31-X-20009-000005 respectivamente, causas en las que el Abogado REGULO CARRIZALEZ actúa como asistente de la parte actora, y las cuales fueron sustentadas con base a lo dispuesto en el artículo 31 eiusdem ordinal 6°.

Así las cosas, partiendo de las declaratorias Con lugar de las anteriores inhibiciones planteadas por la Abogada Maria Milagros Salazar, cuyos extremos guardan perfecta identidad a los supuestos del presente asunto, toda vez que la presente inhibición se produce en un asunto en el que, al igual que en los asuntos JH31-X-2009-000001, JH31-X-2009-000002 y JH31-X-20009-000005, el Abogado REGULO CARRIZALEZ, actúa como Abogado asistente de la parte actora, y la misma se sustenta en razones de enesmitad, aunado al hecho que quien más que el propio juez para conocer sus compromisos afectivos de afinidad, gratitud, o aquellos de apatía, enemistad, etc., debido al carácter subjetivo de los mismos, y visto los términos del acta de inhibición, así como la denuncia formulada por el referido Abogado, emerge como clara la falta de idoneidad de la inhibida para conocer del presente asunto, con ocasión a la enemistad entre el inhibido y el abogado litigante, conforme lo dispone el articulo 31, ordinal 6 eiusdem.

Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhibe para cumplir sus funciones como administradora de Justicia.

Por lo que, en procura de garantizar al justiciable una Tutela Judicial efectiva, en aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina de conformidad con el articulo 35 Eiusdem, resulta forzoso para quien sentencia, declarar Con Lugar la Inhibición planteada tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogado MARIA MILAGROS SALAZAR, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y visto que la presente decisión no admite recurso de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Asimismo se ordena que una vez recibido el presente asunto el mismo sea remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con la advertencia de que en el proceso de distribución no se incluya al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en sala del despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,


PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA


DILEXI GARCIA


En la misma fecha siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana se publicó la anterior sentencia a la puerta del tribunal y se dejo la copia ordenada.


La Secretaria