REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve
199º y 150º
Asunto: JP31-R-2009-000066
PARTE ACTORA: José Luis Velásquez Pinedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.578.051.-

PARTE DEMANDADA: Diademas Unidas, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Morillo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.429.-

MOTIVO: Apelación contra auto de fecha 09 de junio del año 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto en fecha 20 de julio del año 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio del año 2009 por el Apoderado judicial de parte demandada, contra auto dictado por el referido Juzgado, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos interpuesto por el ciudadano José Luis Velásquez contra Diademas Unidas, C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 21 de julio del año 2.009, inserto al folio 19 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para el día de hoy a las 02:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme el auto de fecha 09 de junio del año 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el auto recurrido de fecha 09 de Junio del año 2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,


PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

LA SECRETARIA,


DILEXI GARCIA


En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m., de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,