En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de julio de 2009, siendo las ocho y treinta y cinco (08:35 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, seguido por la ciudadana AMARILIS MANZU GASCON en contra de la empresa SOCODEC DE VENEZUELA SNC LAVALIN C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los abogados apoderados: ADELA MANZU, FRANKZ SUAREZ y ALIDA PEÑA, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números: 30.793,122.949 y 132.284 respectivamente, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la empresa “SOCODEC DE VENEZUELA SNC LAVALIN C.A”, los Abogados EMILIO DONAIRE, y AQUILES MALUENGA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 45.933 y 78.904, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADO”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto y en tal sentido, la parte demandada persiste en el despido y propone pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. F. 62.203,83), por las siguientes instituciones: Antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas 2008, antigüedad del articulo 125, y preaviso del articulo125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono vacacional 2007-2008, vacaciones fraccionadas 2008-2009, bono vacacional 2008-2009, y salarios caídos hasta la presente fecha, que serán pagados mediante cheques Nros- 94554694 y 94554695, del banco federal, por los montos de ONCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS,( 11.051,15), y CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (45.152,68),respectivamente, de fecha 02-07-2009, a favor de la Trabajadora, que consignan en este acto, y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6000,00), el día 31 de julio de 2009, y declaramos que la empresa no tiene ningún reclamo a la trabajadora ni presente, ni futuro, por las instituciones derivadas de la relación laboral. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandante, debidamente facultados exponen: “Que en nombre de su representada, aceptan la propuesta y reciben el pago en los términos expuestos y declaran que su representada no tienen nada mas que reclamar, por las instituciones derivadas de la relación laboral ya terminada “. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, un vez que conste en autos el pago convenido”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADOS APODERADOS
DE LA DEMANDANTE
ABOGADOS APODERADOS
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NINOLYA SUAREZ
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