Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE ABIGAIL DIAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 23.564.306, debidamente asistido por el abogado REGULO CARRIZALEZ ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.277, en contra de la Empresa TITO POLLO EXPRESS, C.A, en la Persona de su Directora y Gerentes, ciudadanos: IRMA COROMOTO VILORIA RIVERA, JOSE LUIS VILORIA RIVERA Y JEAN CARLOS BADRA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.166.830, V- 15.991.370 y V-11.052.457 respectivamente.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por la parte accionante, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por la ciudadana: IRMA COROMOTO VILORIA RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.166.830, en su condición de Directora de la empresa en el momento de practicar la referida notificación. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 01 de Julio del 2009, a las 09:00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales y anunciada la misma, la Empresa “ TITO POLLO EXPRESS, C.A”, parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los Hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 01-07-2009. Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:
En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que el ciudadano: JOSE ABIGAIL DIAZ BLANCO, asistido por el procurador de trabajadores, ABOG. REGULO CARRIZALEZ supra identificados, hicieron acto de presencia a la Audiencia Preliminar, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de las demandante, de la siguiente manera:
El accionante en fecha 15 de marzo de 2008, inició su relación laboral con la Empresa demandada, en el cargo Obrero, con una remuneración mensual de VEINTISEIS CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.F 26,64) hasta el día 06 de Septiembre del 2008, fecha ésta en la que fui despedido. No obstante hasta la presente fecha, la empresa no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes, siendo infructuosas las gestiones de cobro realizadas y adeudando en consecuencia la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.306,01); correspondientes a: Antigüedad (Art. 108 L.O.T ) 10 días x Bs. F 22,20= Bs F. 222,00; 35 DÍAS x Bsf. 28,00= 980,00; Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T) 10,98 días x 26,64= Bsf. 292,51, Utilidades Fraccionadas (Art. 174 L.O.T) 8 dias x BsF. 26,64= Bsf 213,10; Indemnización por despido Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días x Bsf. 26,64= Bsf. 799,20 e Indemnización por Preaviso Artículo 125 L.O.T., 30 días x Bsf. 26,64= Bsf. 799,20, para un total de Bsf. 3.306,01
Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
La pretensión del Trabajador, consiste en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo y el salario, descritos por las demandantes quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
Fecha de Ingreso: 15-03-2008
Fecha de Egreso: 06-09-2008
Tiempo de servicio: 5 meses y 22 dìas.
Salario Diario: Bsf. 26,64
1.- Prestación de Antigüedad, calculada de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y al tiempo efectivo del servicio, es decir, 5 meses y 22 días le corresponde lo siguiente: 15 días de salarios a razón de Bs.F 28,00 diarios = Bs.F 420,00 CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN DIECINUEVE (Bs.F 420,00). Y así se resuelve.
2.- Vacaciones Fraccionadas conforme al Artículo 225 de la Ley Orgànica del Trabajo, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracciòn vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relaciòn laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 9,158 dìas de salario a razòn de Bsf. 26,64 para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 243,75).
3.- Utilidades Fraccionadas, según lo contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente Al tiempo de servicio laborado, en el caso de autos es de 6,25 dìas de salarios por Bsf. 26,64 para un total de CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 166,50).
4.- Indemnización por despido injustificado según lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue admitido por la demandada la causa de la terminación de la relación laboral alegada por el demandante, referido al despido injustificado, por lo cual de acuerdo al tiempo de servicio, es decir 5 meses y 22 días le corresponde: 10 días de salario a razón de Bs. 28,00 = Bsf. 280,00 por concepto de antigüedad y 15 días de salarios a razón de Bsf. 28,00 = Bsf. 420,00, por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total general a pagar de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 700,00). Y así se resuelve.
Se acuerdan los intereses moratorios sobre las cantidades reclamadas, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela para la Región. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la acción interpuesta por el demandante ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: JOSE ABIGAIL DIAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 23.564.306, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogado REGULO CARRIZALEZ ALVARADO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.277, en contra de la Empresa TITO POLLO EXPRESS, C.A, y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por las demandantes y se condena a la parte demandada “TITO POLLO EXPRESS, C.A”, al pago de la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA CON VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F 1.530,25), discriminados de la manera siguiente:
PRIMERO: Prestación de Antigüedad, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 420,00).
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 243,75).
TERCERO: Utilidades Fraccionadas, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 166,50).
CUARTO: Indemnización de Antigüedad de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERES SIN CENTIMOS (BSF. 280,00).
QUINTO: Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Indemnización de Antigüedad de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERES SIN CENTIMOS (BSF. 420,00).
Se acuerdan los intereses moratorios de todas las cantidades condenadas, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados ambos, a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas, desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela para la Región.
Se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, con un Experto Único, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora. Y ASI SE RESUELVE.
No hay condenatoria en costa a la parte demandada, dada la naturaleza del fallo.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los (08) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL SECRETARIO,



ABG. REINALDO USECHE

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,