Visto el anterior libelo de demanda, interpuesto por el abogado ALEJANDRO DAVID YABRUDY FERNANDEZ, Inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 29.846, con domicilio Procesal en la calle la Urica, Nº 08, Urbanización las Palmas, San Juan de los Morros, Estado Guarico, en su carácter de co-apoderado Judicial de la ciudadana MARINA PERAZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular, de la cèdula de identidad Nº 6.548.030, según poder que corre inserto en autos, cursante a los folios 21 y 22 de la presente causa, por COBRO DE DAÑOS MORALES E INDEMNIZACIÒNES LEGALES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, en contra del “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, ADSCRITO AL MINISTERIO DE PARTICIPACIÒN POPULAR Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, este Juzgado observa:
La jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa como la de la Sala Social, ha sido pacifica al sostener que ante una relación funcionarial o de empleo público, deben prevalecer los Principios Constitucionales relativos al Juez natural y a la especialidad, conforme a la materia de que se trate. Así mismo la competencia atribuida por Ley a los Tribunales de la República en razón de la materia, es de evidente orden público no convalídable bajo ningún otro argumento, por tal motivo la incompetencia material puede ser alegada en cualquier estado e instancia del proceso de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de función pública, pues la accionante, se desempeñó como: Empleada fijo en el cargo de ASISTENTE DE OFICINA I CODIGO DE RAC 0420, para el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER) actualmente INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS (INASS), adscrito al MINISTERIO DE PARTICIPACIÒN POPULAR Y DESARROLLO SOCIAL, creado según gaceta oficial Nº 38.270, de fecha 12 de septiembre de 2005, con una asignación mensual de Bsf. 622.674,24, en fecha 15 de noviembre de 2007, y mediante oficio Nº 3.502, de fecha 15 de noviembre de 2007, emitido por el Presidente de INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS), LIC. ENGLES FUENTES, fue notificada de su incapacidad para seguir laborando, otorgándole una pensión de Bs. 623.775,60 equivalente del 70 % del último salario devengado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, en consecuencia y de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha 18 de julio de 2.002, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, y en tal sentido, se DECLINA LA COMPETENCIA y se ordena la remisión del expediente en su oportunidad al referido Tribunal. Remítase mediante oficio al Tribunal antes señalado, una vez transcurrido el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de Competencia correspondiente. Así se resuelve. Publíquese. Regístrese y déjese la copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretario,
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