En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: THAIS RONDON, en contra del ciudadano “HECTOR CELIS”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana THAIS JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.870.329, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Guarico, Abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada “HECTOR CELIS”, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo cual se hace procedente los efectos previstos en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debido a la incomparecencia de la Demandada, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE NO CONTRARIOS A DERECHO. Este tribunal haciendo uso del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido íntegramente y de forma escrita dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha, conforme al articulo 159 ejusdem, oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos los recursos a que hubiere lugar. Quedando así la parte presente debidamente notificada del contenido de la presente acta. A las 09:30 a.m. del día de hoy jueves (02) de julio de 2.009. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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