Quien suscribe, ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.622.623 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.972, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, designada según Resolución Nº 0271 de fecha 27 de Octubre del 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 28 de Noviembre del 2003, según consta en el Libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico expone: Visto el libelo de la demanda presentado por las ciudadanas NINFA DEL VALLE BLANCO PADILLA y MARLIN LUCIA PAEZ OROZCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.995.351 y 9.886.003 demandantes, cuyo abogado asistente es el ciudadano REGULO CARRIZALEZ, inpreabogado Nº 94277, del presente proceso en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO.
Resulta importante señalar que en anteriores causas he sido Denunciada por el Abg. Asistente debidamente identificado en esta acta, cuyas decisiones se han declarado con lugar; Ahora bien, estando incursa en unas de las causales de Inhibición, establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que resulta forzoso para quien suscribe que de conformidad con el Artículo 32, conocer del presente asunto, siendo que el articulo 31 eiusdem ordinal 6º, consagra la causal de enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido. Es por lo que Considerando el deber de Inhibirme del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada. Remítase las actuaciones al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme lo prevé el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009).

LA JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,


EL SECRETARIO,



ABG. REINALDO USECHE


En la misma fecha se remitió el expediente constante de dos (02) folios útiles. Se anotó su salida bajo el Nº________.


Secretaria,